26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024
Precautelar impulsada por el Foro Ecologista de Paraná

Un freno a la tala urbana

La Justicia de Entre Ríos ordenó frenar la tala de árboles para ensanchar una arteria de la ciudad de Paraná. El fallo señaló la necesidad de medidas para “anticipar, prevenir o evitar el riesgo de daño ambiental”.

El juez vocal N° 5 en Feria, Gervasio Labriola, dispuso frenar la tala de docenas de árboles para ensanchar una arteria de la ciudad de Paraná. Se trata de una causa impulsada por el Foro Ecologista de Paraná contra la Municipalidad de la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, para frenar la tala de árboles prevista en el marco de las obras de remodelación y ensanche de un bulevar.

El magistrado dispuso como medida pre-cautelar la suspensión del inicio de la tala de árboles existentes en la traza vial “hasta tanto las medidas cautelares solicitadas sean resueltas”, en el marco de los autos "Foro Ecologista de Paraná C/ Municipalidad de Paraná S/ Acción de Amparo Ambiental".

 

Para así decidir, el sentenciante mencionó los “principios de congruencia, de prevención y precautorio consagrados en el artículo 4 de la Ley Nacional 25.675, este último definido por el Principio 15 de la Convención de Río de 1992 sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (ONU)"

 

La obra iba a comenzar esta semana, por lo que el magistrado consideró la necesidad de adoptar esta medida para “anticipar, prevenir o evitar el riesgo de daño ambiental en el caso concreto”.

Para así decidir, el sentenciante mencionó los “principios de congruencia, de prevención y precautorio consagrados en el artículo 4 de la Ley Nacional 25.675, este último definido por el principio 15 de la Convención de Río de 1992 sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (ONU) al expresar que cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente”.

El juez también le dio un plazo de siete días al municipio para que informe “sobre la exactitud del hecho que motivó la demanda (…) y en caso afirmativo la razón en que se funda su actitud, debiendo remitir los Expedientes administrativos originales completos correspondientes a la contratación de la Municipalidad de Paraná de la obra pública de ensanche y a la aprobación de la tala de los árboles existentes en dicha arteria”.



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