La Cámara Comercial confirmó una multa de 1 millón de pesos a un banco por cobrar en forma indebida $8 a sus clientes. El fallo ponderó que la entidad "procuró obtener una ganancia ilícita a costa de sus propios clientes"
La Asociación de Defensa de Derechos de Usuarios y Consumidores (ADDUC) inició demanda colectiva contra Banco Itaú Argentina S.A. a fin de que éste brinde adecuada y gratuita información sobre los movimientos de las cuentas a sus clientes poseedores de tarjetas de crédito o débito mediante sus cajeros automáticos; cese en el cobro del cargo que percibe de aquellos en concepto de “Consulta de extracto por cajero electrónico Itaú” por la suma de $8; y se declare la nulidad de las cláusulas contenidas en los contratos celebrados por el banco que justifiquen dicho cobro.
También solicitaron que se ordene la restitución de las sumas percibidas por tal concepto; todo ello con más los intereses y costas. La sentencia de primera instancia admitió la demanda y condenó a Banco Itaú Argentina S.A a la restitución de las sumas percibidas, con más sus intereses, y a abonar $ 1.000.000 en concepto de daño punitivo. A su vez, declaró la nulidad de la cláusula contractual que habilitaba el cobro de la comisión cuestionada y ordenó el cese de la conducta.
Para así resolver, el juez de primera instancia consideró que se encontraban reunidos en la especie los requisitos de admisibilidad de una acción de clase desarrollados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Halabi” y que la asociación actora poseía legitimación para representar a la clase en cuestión.
El banco demandado apeló la sentencia, motivo por el cual la causa fue elevada a la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. En autos “Asociación de Defensa de Derechos de Usuarios y Consumidores (ADDUC) c. Banco Itaú Argentina S.A. s/ Ordinario”, el tribunal confirmó la multa impuesta en la instancia previa.
“Mediante tal injustificado proceder, (el banco) procuró obtener una ganancia ilícita a costa de sus propios clientes"
Los jueces Matilde Ballerini y Erensto Lucchelli afirmaron que “la ley consumeril no realiza aclaración alguna acerca de la gratuidad de la información. Únicamente establece que la información debe ser siempre gratuita, lo que da a entender que no existirían situaciones ni circunstancias en las que se pueda admitir el cobro de un cargo pura y exclusivamente por brindar datos de los movimientos de las cuentas a los clientes.”
Razonamiento que se condice con la disposición del art. 3 LDC que establece que en caso de duda sobre la interpretación de los principios que establece dicha ley prevalecerá la más favorable al consumidor.
Para los jueces “no puede admitirse la tesis formulada por la entidad financiera demandada respecto a que, al ser también ofrecida por otros medios, se encontraba habilitada a percibir la comisión aquí discutida por la información que suministra a sus clientes a través de sus cajeros automáticos”.
La sentencia remarca que el propio Banco Central de la República Argentina prohíbe el cobro de comisión o cargo alguno por la generación de resúmenes de cuenta y envío de resúmenes de cuenta virtual, lo que la demandada no puede desconocer ni obviar “por la profesionalidad” de la actividad que desarrolla.
Para confirmar la multa en concepto de daño punitivo a la demandada, los magistrados destacaron que “mediante tal injustificado proceder, (el banco) procuró obtener una ganancia ilícita a costa de sus propios clientes y ello, no puede ser admitido. Por eso, con el fin de desalentar que este tipo de situaciones se sigan generando es que, como adelanté, la aplicación de una multa en concepto de daño punitivo debe ser confirmada”.