El STJ de Río Negro no hizo lugar a la queja de de un hombre condenado a prisión por ser responsable de un accidente de tránsito donde murieron una joven embarazada y su pareja.
El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro denegó un planteo en queja de la defensa de un hombre que fue condenado a cinco años y nueve meses de prisión por ser responsable de un siniestro vial, tras considerar que “no rebate lo sostenido en la denegatoria”.
El hecho ocurrió en 2019, en la ciudad de Villa Regina, cuando el hombre conducía una camioneta sin licencia, en exceso de velocidad y en estado de ebriedad, realizó algunas maniobras de sobrepaso y en una de ellas invadió el carril contrario y embistió de manera frontal a la moto en la que circulaban las víctimas fatales.
El Tribunal entendió que “se han abordado adecuadamente los agravios de la parte recurrente” y que el planteo “se trata de una materia ajena a la instancia extraordinaria, en la medida en que incluye aspectos necesariamente valorativos y, a su respecto, no se demuestra arbitrariedad”.
Por ese motivo, fue condenado como autor del delito de “homicidio culposo agravado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor, agravado por pluralidad de víctimas, por haber obrado con culpa temeraria y con un nivel de alcoholemia superior a 500 mg. por litro de sangre”.
Los miembros del Tribunal rechazaron los argumentos de la defensa, que intentó tildar de arbitraria la prueba de alcoholemia y el monto de la pena, y señalaron que “se advierte que la selección de uno de los peritajes y no el propuesto por la defensa cuenta con fundamentos suficientes, en tanto la magistratura actuante tuvo en consideración la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se basó y la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica".
Además, agregaron los jueces, existen otros elementos de convicción como la declaración de diversos testigos que vieron al imputado "tambaleante, mareado, alterado, vomitando, reconociendo que había bebido y con aliento etílico”.
“Respecto del monto de la pena de prisión, el TI abordó el planteo haciendo referencia a la alegada necesidad de que se valoraran los riesgos asumidos por las víctimas del evento y contestó que dichas circunstancias habían sido efectivamente apreciadas”, expresaron los magistrados.
El Tribunal entendió que “se han abordado adecuadamente los agravios de la parte recurrente” y que el planteo “se trata de una materia ajena a la instancia extraordinaria, en la medida en que incluye aspectos necesariamente valorativos y, a su respecto, no se demuestra arbitrariedad”.