Un pasajero pidió habilitar la feria en un reclamo para que una aerolínea reprograme un vuelo internacional, sin penalidades ni diferencia tarifaria. La Cámara Civil y Comercial Federal concluyó que no existe razón de urgencia para darle al pedido tratamiento especial.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal rechazó habilitar la feria en un reclamo para que la aerolínea Aeroméxico reprograme un vuelo contratado con destino a Canadá, sin penalidad ni diferencia tarifaria hasta un año después de la fecha de finalización de la pandemia o estado de alarma.
La causa llegó al tribunal por el recurso de apelación deducido por el actor contra la resolución mediante la cual el juez de turno denegó la habilitación de la feria judicial. Para así decidir, el magistrado consideró que no se advertía “ninguna razón de urgencia que justificara exceptuar” el caso de la feria en curso.
El juez concluyó que resultaba aplicable a la especie la doctrina que veda la habilitación de la feria judicial con fundamento en que “ni la premura que un asunto pueda tener para el interés particular del litigante, ni el presunto perjuicio que podría traer aparejada la espera a la intervención del tribunal natural, puede confundirse con la efectiva pérdida de un derecho, única razón de inexcusable perentoriedad para que intervenga el Juzgado de Feria”.
En el caso, el actor requirió a Aerovías de México S.A de Capital Variable que modifique su vuelo internacional contratado para el próximo 2 de marzo, argumentando “razones sanitarias y de gravedad constitucional”. Esgrimió, entre otras cuestiones, la imposibilidad de realizar el vuelo por encontrarse cerradas las fronteras con ese país, en virtud de la pandemia declarada por el COVID-19.
La Sala A de Feria, integrada por Ricardo Gustavo Recondo, Fernando Uriarte y Eduardo Daniel Gottardi, estimó que la denegatoria resuelta por el a quo “no merece reparos, en tanto no se verifican razones de urgencia”.
“La actuación del Tribunal de Feria es excepcional, pues está reservada solo para asuntos que no admiten demora –artículo 4 del Reglamento para la Justicia Nacional- y por lo tanto, procede cuando la falta de un resguardo o de una medida especial, en un momento determinado, puede causar un perjuicio irreparable por el transcurso del tiempo hasta la reanudación de la actividad judicial ordinaria”, concluyeron los jueces.
Recordaron, asimismo, que la “habilitación de la Feria Judicial está circunscripta a supuestos de comprobada urgencia por la eventual frustración de los derechos de las partes”.
“La actuación del Tribunal de Feria es excepcional, pues está reservada solo para asuntos que no admiten demora –artículo 4 del Reglamento para la Justicia Nacional- y por lo tanto, procede cuando la falta de un resguardo o de una medida especial, en un momento determinado, puede causar un perjuicio irreparable por el transcurso del tiempo hasta la reanudación de la actividad judicial ordinaria”, concluyeron los jueces.