20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Deberán abonar $60.000 a un hospital local

Fiesta clandestina con mediación penal

Un magistrado homologó un acuerdo en el marco de una causa por propagación de enfermedades seguida contra un grupo de jóvenes denunciados por hacer una reunión masiva. El fallo destaca que la solución alternativa del conflicto "se adecua al restablecimiento de la armonía y paz social"

En autos “O.G. Y OTROS s/ VIOLACIÓN DE MEDIDAS – PROPAGACIÓN EPIDEMIA”, el Juzgado Federal de Bell Ville (Córdoba) decidió hacer lugar a la propuesta de solución del conflicto penal mediante la cual los demandados deberán abonar la suma de $60.000 al Hospital Provincial “José A. Ceballos”.

Las actuaciones comenzaron con motivo de una denuncia anónima mediante la cual quedó acreditado que en un galpón de la localidad de Bell Ville se reunieron una gran cantidad de personas de varias edades, compartiendo reuniones sociales, las que se encuentran prohibidas por disposición del Gobierno Nacional, como medida de prevención de la propagación del virus Covid-19.

Para el juez titular, Sergio A. Pinto,  la conducta delictiva objeto de autos está receptada en el art. 205 del Código Penal y consiste en la violación de las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia.

 

Se advierte sin dificultad alguna que en los delitos cometidos contra la salud pública, la víctima es la comunidad en su conjunto

 

Se trata de un delito de peligro abstracto, ya que no solo no exige resultado alguno, sino que ni siquiera se requiere que haya existido el peligro de la introducción o propagación de la epidemia en el caso concreto, ni que ella afecte alguna persona. Es suficiente con que se viole la prohibición para que se configure el delito.

Para el juez “en estos casos, el titular del interés es el grupo y no un individuo en particular y en ellos puede existir una legitimación difusa en cabeza de uno de los sujetos que integran el grupo (interés difuso), de una asociación que tiene representatividad en el tema (interés colectivo) o del Estado (interés público)”.

Por ese motivo, y pese a considerar que el fiscal federal no era quien debía celebrar el acuerdo ya que "no es ni la víctima ni el ofendido penal en este particular y concreto caso de autos", sino que en el caso concreto debía ser el Centro de Operaciones en Emergencia  quien valore la propuesta de reparación, por ser quien esta legitimada "para representar al conjunto de la sociedad belvillense afectada por el delito de que se trata (violación de medidas – propagación epidemia)"

“De lo expuesto, se advierte sin dificultad alguna que en los delitos cometidos contra la salud pública, la víctima es la comunidad en su conjunto, quien será encarnada por la institución u organización con mayor representatividad en el tema, la que tiene, entre otras facultades, la de opinar razonablemente en relación a los aspectos que rodean la propuesta de reparación y el destino de la misma”.

“Teniendo claro que en el caso de autos la norma legal violentada es el art. 205 del Código Penal, que protege la salud pública y que este es un derecho de incidencia colectiva para cuyo ejercicio estarían legitimadas las asociaciones más representativas del grupo o comunidad afectada, entiendo que en el caso bajo estudio sobre quien recae ese rol es el Centro de Operaciones de Emergencia de esta ciudad de Bell Ville” concluyó el magistrado.

 

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