La Suprema Corte de Mendoza revocó una sentencia que condenaba al Estado provincial por la demora de una ambulancia que se quedó sin combustible mientras iba en camino y cuyo solicitante terminó falleciendo. Los jueces consideraron que no se acreditó que el arribo a tiempo del vehículo hubiera podido otorgar al causante alguna posibilidad de sobrevivir
En autos “Fiscalía de Estado y ot. En J° 251.422/53.667 C. R. y ot. c/ Gobierno de la Provincia de Mendoza s/ daños y perjuicios p/ recurso extraordinario provincial”, una viuda inició una demanda ordinaria por daños y perjuicios en contra del Gobierno de la Provincia de Mendoza por la suma de $1.050.000 por la muerte de su esposo, quien padecía una enfermedad terminal.
La mujer atribuyó el deceso de su cónyuge a la “deficiente prestación de servicio hospitalario”, ya que la ambulancia que solicitaron se quedó sin combustible mientras estaba en camino para atender al afectado, que terminó falleciendo en el mismo hospital público horas después.
No se acreditó que el acto esperado -concurrencia de una ambulancia provista de los mínimos condicionamientos para prestar el servicio- hubiera podido otorgar al causante alguna posibilidad de sobrevivir
En la demanda, la accionante señala que en su carácter de hospital público tiene la obligación de prestar el servicio de traslado de personas en tiempo y forma oportuna y no puede liberarse de su responsabilidad aduciendo que no es parte de su actividad principal. El juez de primera instancia hizo lugar al reclamo, lo que motivó la apelación de la demandada.
Elevada la causa al Alto Cuerpo de Mendoza, la Sala I decidió revocar la decisión de grado, considerando que no se acreditó que el acto esperado -concurrencia de una ambulancia provista de los mínimos condicionamientos para prestar el servicio- hubiera podido otorgar al causante alguna posibilidad de sobrevivir, por más que esa supervivencia fuera de poco tiempo debido a la enfermedad terminal que cursaba.
“El juzgador debe explicar de un modo razonable cuál es el camino lógico que ha seguido para asignar causalmente un determinado perjuicio a una conducta u omisión del demandado, y tratándose de endilgar responsabilidad al Estado al privar de chances de supervivencia por una deficiente prestación del servicio de salud no es posible conjeturar causalidades” señala la sentencia.
Los ministros que integran la Sala, Pedro J. Llorente, Julio R. Gomez y María. Teresa Day, señalaron al decidir que la expresión ‘pérdida de chance’ comprende todos aquellos casos en los cuales el sujeto afectado podría haber realizado un provecho, obtenido una ganancia o beneficio o evitado una pérdida, resultados que fueron impedidos por el hecho antijurídico de un tercero, generando de tal modo la incertidumbre de saber si el efecto beneficioso se habría producido o no, creando una expectativa, una probabilidad de ventaja patrimonial.