La justicia civil condenó a un consorcio por la caída de un menor en el ascensor por su mal funcionamiento y ordenó indemnizarlo con una importante suma de dinero. "El accidente sufrido por el menor, no responde a circunstancias casuales, azarosas o a una travesura del pequeño", refirió la sentencia.
En los autos "R. P. L. R. c/ Consorcio de Propietarios Donato Álvarez 62 CABA s/ daños y perjuicios", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó un fallo que responsabilizó al consorcio de un edificio por las lesiones que sufrió un menor al caer por el ascensor, debido a su mal funcionamiento.
La demanda fue interpuesta por los padres, en representación de su hijo, y relataron que el niño estuvo internado dos días con cuello ortopédico y luego fue trasladado a su hogar, donde estuvo entre tres y cuatro meses de reposo sin ir a la escuela. Posteriormente, atravesó un largo tratamiento de rehabilitación.
La Sala C, integrada por Juan Manuel Converset, Pablo Trípoli y Omar Díaz Solimine, avaló la sentenca que admitió la demanda y rechazó los argumentos de la parte accionada, que intentó atribuirle la culpa a los padres por falta de cuidado, y expresó que "lo que hay que evaluar es la incidencia que tuvo la conducta de la menor en la producción del hecho, y es eso lo que liberaría de responsabilidad a los emplazados".
Los juristas tuvieron en cuenta la opinión del Defensor de Menores que sostuvo que del informe pericial médico, realizado casi dos años después del accidente, "surge la gravedad de las lesiones padecidas por el menor, lo que llevó al perito estimar en un 20% la incapacidad".
Los jueces resaltaron que "en el informe pericial ingenieril el experto afirmó que el accidente sufrido por el menor, no responde a circunstancias casuales, azarosas o a una travesura del pequeño, sino que el accidente era previsible en algún momento dada las condiciones generales del ascensor".
Para calcular la cifra de dinero, los camaristas recordaron que como se trata de un menor de edad, debe considerarse la Convención de los Derechos del Niño a la hora de analizar la cuantificación de los rubros indemnizatorios. Asimismo, decidieron aceptar la demanda por daño moral.
El daño moral refiere a "la modificación disvaliosa del espíritu en el desenvolvimiento de su capacidad de entender, querer o sentir, y que se traduce en un modo de estar de la persona diferente de aquel (en) que se hallaba antes del hecho, como consecuencia de éste y anímicamente perjudicia", explicaron.
Finalmente, los miembros del Tribunal resolvieron condenar al consorcio del edificio ubicado en el barrio porteño de Palermo a abonar $70.000 por daño moral, $5.000 por gastos de farmacia y $100.000 por incapacidad sobreviniente.