17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024
El argumento es el de garantizar "a la vida y a la libertad desde la concepción"

Primer revés para la IVE

La Justicia del Chaco dictó una cautelar para suspender la vigencia de la Ley 27.610 en el territorio provincial. Se trata de la primer presentación judicial que logra frenar la interrupción voluntaria del embarazo luego de la sanción de la norma.

Esta semana entró en vigor la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) y comenzó su implementación en los diferentes centros de salud y hospitales de todo el país.

La sanción de la ley 27.610 generó una oleada de presentaciones judiciales del denominado sector “celeste”, quienes tuvieron el primer traspié hace apenas una semana cuando el Juzgado Federal Nº 1 de Salta, a cargo de Julio Bavio, rechazó por improcedente una medida cautelar que pretendía su suspensión.

Sin embargo, el sector opositor a la normativa obtuvo hoy su primer triunfo, luego de que la magistrada Marta Aucar de Trotti, a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº19 de la ciudad de Resistencia, hiciera lugar a una medida cautelar para suspender la vigencia de la Ley 27.610 en la provincia de Chaco.

Se trata de una presentación judicial impulsada por un grupo de personas quienes solicitaron a la Justicia provincial que se ordene la suspensión de la vigencia y/o la no aplicación en el territorio de la ley 27.610, "hasta tanto se resuelva sobre su planteo de inconstitucionalidad e inaplicabilidad por considerarla “contraria a la Constitución de la Provincia del Chaco, así como de las restantes normativas legales, constitucionales y de tratados internacionales de aplicación”.

 

En este escenario, la jueza consideró que correspondía “receptar el pedido invocado y con relación a la Ley 27160”, a fin de “evitar resultados contradictorios en su aplicación, con afectación a quienes van dirigidas las mismas, hasta tanto recaiga sentencia en el juicio principal de amparo o trámite que corresponda por el mismo, o en su caso se acrediten nuevos elementos que determinen la necesidad de revisión de la cautela que se ordena”.

 

Esgrimieron, entre otras cuestiones, que el Estado local debe garantizar a todas las personas el goce de los derechos "a la vida y a la libertad desde la concepción (…)" y que las "conductas contrarias a su preservación, como son las prácticas abortivas -eliminación del niño por nacer-, exigen el máximo esfuerzo y defensa provincial".

Los actores también alegaron "el riesgo palpable que generan los actos denunciados, los que llevan claramente a la muerte de uno, dos, tres, cien o miles de niños y niñas chaqueñas, ante la amenaza real cierta y concreta de la entrada en vigencia de la ley 27610, que favorecería el aborto libre contra los niños por nacer".

"Dicha situación de extrema gravedad institucional, fundan suficientemente la precedencia de esta medida, por lo que una sola muerte, jamás va a poder ser devuelta a la vida, si podrá ser evitada, por ello debe ser concedida con la urgencia que nos mueve, a fin de evitar próximos perjuicios hasta tanto se resuelva la cuestión de la causa principal", manifestaron en la presentación.

En este escenario, la jueza consideró que correspondía “receptar el pedido invocado y con relación a la Ley 27160”, a fin de “evitar resultados contradictorios en su aplicación, con afectación a quienes van dirigidas las mismas, hasta tanto recaiga sentencia en el juicio principal de amparo o trámite que corresponda por el mismo, o en su caso se acrediten nuevos elementos que determinen la necesidad de revisión de la cautela que se ordena”.

“Si bien pueda existir una presunción de validez ante la Ley que se cuestiona, de la simple lectura de las restantes normas antes mencionadas, también plenamente vigentes”, añadió la magistrada en alusión a la Constitución local, pactos internacionales y normativa vigente.

Para la jueza, “requiere de un mayor análisis de la validez en su aplicación respecto de la primera, ante un conflicto de normas e intereses que deban ser protegidos y que prevalezcan sobre la misma” y determinó así acreditado el peligro de demora por la "aplicación inmediata" de la ley.


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Chaco cautelar IVE aborto

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