20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Cobertura para la menor

Ordenan a la obra social Accord Salud a cubrir el tratamiento de una niña de 3 años que padece “perturbación de la actividad y de la atención”.

Los padres de una niña de 3 años que padece “perturbación de la actividad y de la atención”, iniciaron una acción de amparo contra Accord Salud y el Ministerio de la Nación a fin de obtener una cobertura integral del tratamiento cognitivo conductual prescripto a la menor por su neuróloga tratante consistente en 57 sesiones mensuales en la Fundación “Mensajes del Alma”, la cuota del Jardín “Madre Mercedes” de Lanús, y una maestra integradora.

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, lo que motivó una apelación por parte de la obra social accionada.

 

“El estado de salud de la niña requiere por parte de la demandada ACCORD SALUD, la cobertura de las prestaciones indicadas por los profesionales especialistas"

 

Accord expresó que la pretensión de los actores de la cobertura de escuela común -Jardín “Madre Mercedes”-, no se encuentra contemplada en la legislación vigente, incluso en el caso de afiliados con certificado de discapacidad, por lo que indica que la cuota de escolaridad común no está estandarizada a valores regulares por la Superintendencia de Servicios de Salud, ya que dicha Autoridad de Aplicación no la considera una prestación específica para personas con discapacidad.

Elevada la causa a la Sala de Feria de la Cámara Federal de La Plata, los jueces Carlos A. Vallefin y Roberto A. Lemos Arias rechazaron el recurso de apelación interpuesto en los autos “V. N. Y OTRO c/ ACCORD SALUD Y OTRO s/PRESTACIONES MEDICAS”, destacando que en el caso de autos, se encuentran en juego los derechos de una niña con discapacidad.

Por tal razón, devienen aplicables convenciones de máxima jerarquía constitucional por aplicación del art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, a saber: la Convención sobre los Derechos del Niño, convertida en ley 23.849; y la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico por la ley 25.280.

En la primera, se reconoce a los niños y a las niñas el derecho intrínseco a la vida y, en la máxima medida posible, a la supervivencia y al desarrollo (art. 6), al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y rehabilitación (art. 24); a los/as niños/as impedidos/as mental o físicamente, a disfrutar de una vida plena y decente, y a recibir cuidados especiales (art. 23).

“El estado de salud de la niña requiere por parte de la demandada ACCORD SALUD, la cobertura de las prestaciones indicadas por los profesionales especialistas, sin que dicha obra social pueda desligarse de cubrir los requerimientos que exige el tratamiento” concluye la sentencia.

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