17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Despido válido para violentos

En un novedoso fallo, la justicia de Río Negro le negó la reincorporación a su puesto de trabajo a un hombre que estuvo detenido por violencia de género y en la solicitud invocó el decreto que prohíbe los despidos en pandemia. 

La Cámara del Trabajo de Viedma le denegó la reincorporación al Tren Patagónico a un hombre que había estado detenido por ocho meses por los delitos de amenazas simples, lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género.

El hombre había ingresado a trabajar a la empresa en 2003 y a finales de 2019 fue detenido, acusado de golpear a su mujer con un hierro y causarle heridas que fueron calificadas como leves por parte de los peritos médicos. Tras recuperar su libertad, se presentó en su lugar de trabajo e intentó retomar las actividades sin éxito, motivo por el cuál presentó una medida autosatisfactiva donde citó el decreto que ordena cesar los despidos por la pandemia.

La sentencia destacó que los argumentos del imputado no encuadran dentro de los actos prohibidos del decreto presidencial que prohíbe “efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor”.

Los jueces explicaron que “las medidas autosatisfactivas son soluciones jurisdiccionales urgentes, autónomas y despachables mediando una fuerte probabilidad de que los planteos formulados sean atendibles" y, en realidad, "importan una satisfacción definitiva de los requerimientos de sus postulantes y constituyen una especie de la tutela de urgencia que debe distinguirse de las cautelares clásicas en tanto éstas son accesorias a una pretensión principal que, a veces, no desean promover los justiciables”.

En este caso, señalaron los magistrados, el demandante estuvo detenido por una causa penal, por lo que “incumple con uno de los requisitos exigidos para el despacho favorable de las medidas autosatisfactivas, esto es, la fuerte probabilidad de que lo pretendido por él sea atendible y no la mera verosimilitud con la que se contenta la diligencia cautelar”.

También se tuvieron en cuenta las declaraciones de los apoderados de Tren Patagónico que relataron que la compañía “notificó al empleado la suspensión de los efectos del contrato de trabajo en virtud de la privación de su libertad” a finales de 2019 y cuando hubo sentencia firme, el 2 de marzo, lo notificó por despido con justa causa "en virtud de la gravedad de los hechos por los que fue condenado penalmente”. 

En ese sentido, la empresa consideró que la relación laboral se extinguió con anterioridad al dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia, que es del 31 de marzo.

La sentencia destacó que los argumentos del imputado no encuadran dentro de los actos prohibidos del decreto presidencial que prohíbe “efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor”.

 

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