La Audiencia Nacional de España dispuso que un rapero español condenado por insultar a la realeza en redes sociales cumpla de forma efectiva la pena de nueve meses de prisión que se le impuso por los delitos de enaltecimiento del terrorismo e injurias contra la Corona y las instituciones del Estado.
El rapero español Pablo Rivadulla Duro, mejor conocido como Pablo Hasél, fue condenado a 9 meses de prisión por haber publicad 64 mensajes en Twitter y una canción en el canal de vídeos en internet Youtube donde lanzó duros mensajes a la Corona e instituciones del Estado.
En uno de los mensajes, publicado en marzo de 2016, escribió junto a una fotografía de la miembro del grupo terrorista GRAPO Victoria Gómez: “Las manifestaciones son necesarias, pero no suficientes, apoyemos a quienes han ido más allá”. En su red social, el rapero contaba entonces con 54.000 seguidores (actualmente son más de 100.000).
También imputó al rey emérito y a Felipe VI la comisión de múltiples delitos, incluso de homicidio y de malversación. “Los amigos del reino español bombardeando hospitales, mientras Juan Carlos se va de putas con ellos”, escribió en enero de aquel año.
El imputado tendrá 10 días para presentarse de manera voluntaria en un centro penitenciario
La Audiencia Nacional lo condenó en marzo de 2018 a dos años y un día de cárcel, y al pago de 24.300 euros de multa por considerarlo culpable de los delitos de enaltecimiento del terrorismo e injurias contra la Corona. La pena fue rebajada a nueve meses por la Sala de Apelación del organismo ese mismo año considerando que sus mensajes no supusieron un “riesgo real” para las personas, decisión que fue confirmada por el Tribunal Supremo en mayo de 2020.
Además, el imputado tendrá 10 días para presentarse de manera voluntaria en un centro penitenciario. Por su parte, el artista manifestaba en sus redes sociales que “al final no ha habido la suficiente solidaridad para parar esto que nos afecta a la mayoría que no tenemos garantizada la libertad de expresión”. Sin perder la pica, añadía: “Van a encarcelarme por contar hechos objetivos, pero jamás van a doblegarme”.
“Ni las circunstancias personales del reo, ni la naturaleza de los hechos, ni su conducta puede hacerle merecedor de tal beneficio”, concluyen los magistrados al denegar la suspensión de la ejecución de la pena de nueve meses, que se puede incrementar hasta cerca de los dos años si no abona la multa impuesta.