28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024
Aval para las funciones preventivas de las fuerzas

Demasiado obvio para el olfato policial

Un tribunal de Bahía Blanca rechazó la nulidad de investigación formulada por la defensa de un ciudadano que transitaba por la vía pública a horas de la madrugada, sin DNI y  con "elementos sospechosos". Para los jueces “sería una demasía prohibir a la policía la facultad de demorar a un ciudadano para averiguar si pesa sobre él una averiguación de paradero".

En la causa “Chacón Salazar, Carlos Daniel s/ Incidente de apelación”, la defensa del imputado interpuso recurso de apelación contra la sentencia de grado que dispuso el dictado de la prisión preventiva respecto del accionado alegando que la decisión le provoca gravamen irreparable a su asistido, al denegársele la posibilidad de recuperar su libertad durante el proceso penal.

Alegó arbitrariedad de la medida dispuesta, nulidad de la aprehensión, de la requisa y del secuestro y falta de sospecha; y también expuso que hay un especial riesgo de afectación a la salud (COVID-19).

Elevada la causa, la Sala I de la Cámara de Apelaciones y Garantías de Bahía Blanca rechazó el recurso interpuesto y declaró la nulidad del cierre de la investigación y del posterior requerimiento de elevación, ordenando retrotraer el proceso a fin de evacuar la voluntad del justiciable de prestar declaración formulada en tiempo y forma.

 

“Sería una demasía prohibir a la policía la facultad de demorar a un ciudadano para averiguar si pesa sobre él una averiguación de paradero"

 

Los jueces Gustavo Ángel Barbieri y Pablo Hernán Soumoulou recordaron que el personal policial de Prevención Rural de Bahía Blanca divisó al imputado en horas de la madrugada con una mochila y una bolsa de arpillera "cargada con elementos de mucho peso”.

Para los magistrados esa sola circunstancia se vislumbra como suficiente para que personal policial -en ejercicio de funciones preventivas- se acerque a dicha persona a fin de identificarla e interiorizarse de los motivos por los cuales se encontraba caminando, a esas horas, por un camino de zona rural poco transitable y con esa carga consigo.

“Sería una demasía prohibir a la policía la facultad de demorar a un ciudadano para averiguar si pesa sobre él una averiguación de paradero (la que además podría tener carácter no penal), o alguna orden de captura; ello, sin utilizar las 12 horas previstas por la ley 13.482 cuando la persona se niega a identificarse o no posee la documentación que la acredita su identidad” expresa la sentencia.

En igual sentido señalaron que “en cuanto a la afectación a la salud alegada por la recurrente, que ella no ha invocado ningún motivo por el cual el encartado pueda encontrarse dentro de alguno de los grupos de riesgo ante el COVID-19 y menos aún que, de ser ello así, el encierro preventivo dentro de la unidad carcelaria, le importe un mayor riesgo de contraer dicha enfermedad y que se vea afectada tal integridad”, rechazando la solicitud de la defensa del imputado.

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