20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Fumate el despido

El Tribunal de Impugnación de Río Negro rechazó una demanda por calumnias e injurias interpuesta por un hombre que fue despedido por llevar un frasco con marihuana a su lugar de trabajo. 

El Tribunal de Impugnación (TI) de la provincia de Río Negro no hizo lugar a la demanda de un hombre de Cipolletti que fue despedido por llevar marihuana a la empresa donde trabajaba y guardarla en un armario.

El hecho ocurrió cuando cuando el operario fue llamado a abrir su locker y dentro de su mochila se encontró un envase con un contenido de aproximadamente 5 gramos de marihuana. A raíz de esa situación, fue desvinculado de la empresa que calificó como una conducta grave el accionar del demandante.

En el juicio penal, que fue realizado en noviembre, el presidente de la empresa fue absuelto porque la sentencia sostuvo que no hubo dolo "en virtud de que la compañía lo que hizo fue cumplir con el artículo 243 de la Ley de Contrato de Trabajo que indica que las partes deben describir en las cartas documento las causas del despido".

El trabajador despedido alegó que se sintió calumniado porque en la empresa lo acusaron de un delito penal, que es el transporte de droga contemplado en la ley 23.737, y decidió interponer la demanda contra la máximo autoridad de la entidad.

En esta etapa la causa tampoco prosperó, ya que el TI entendió que el querellado, en su actuación como presidente de la empresa, "no se observa en su conducta querer desacreditar o deshonrar a la persona de G. y la firma de la Carta Documento lo hizo en función del asesoramiento que se le brindara desde el estudio jurídico".

Además, "la querella no vincula que el texto de la carta documento con la prueba surgida en el juicio pueda acreditar una falsa imputación contra el señor G. sobre la comisión de un delito concreto y circunstanciado que dé lugar a la acción pública. Menos aún la tipicidad del hecho está enmarcada en una situación de coacción y extorsión, según la cual a G. a la fecha se le ha retenido la marihuana de su propiedad y se le ofreció aplicarle una sanción disciplinaria a cambio de que informara quién vende estupefacientes dentro de la empresa P.", señalaron los jueces.

Finalmente, los miembros del Tribunal descartaron que "la existencia del hecho a través de la carta documento tenga la finalidad intencional de deshonrar o desacreditar al señor G.", y "la conducta tipificada es atacar la honra, el decoro o la consideración del individuo y desacreditar es atacar la reputación de una persona, la confianza o el prestigio que debe gozar o merecer en razón de su personalidad".

Por lo tanto, "la injuria se constituye en una conducta de desmedro y menoscabo de las calidades estructurantes de la personalidad y para su acreditación requiere que el querellante exprese con hechos concretos cuan deshonrado o desacreditado se siente por las expresiones de Maionchi y ello se sustente en dichos que otras personas que supieron de esa injuria, de cómo trascendió, de cómo tomaron conocimiento y sus consecuencias en las vidas de G.".

 

 

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