20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Juez, no enemigo

Un condenado por tráfico de estupefacientes recusó al juez que le denegó la prisión domiciliaria alegando "una enemistad manifiesta" contra el magistrado. Sin embargo, la justicia federal lo ratificó en el cargo

Un hombre condenado por delitos relacionados al tráfico de estupefacientes, a quien se le denegó prisión domiciliaria, solicitó el apartamiento de la causa del juez sentenciante -Mario Gabriel Reynaldi, Tribunal Oral Federal de Santa Cruz- en los términos del artículo 54 del nuevo Código Procesal Penal Federal.

El demandante invocó la existencia de una enemistad manifiesta y un temor de parcialidad en el magistrado a cargo de la ejecución de la pena. 

El juez Reynaldi rechazó los motivos de recusación, alegando que los argumentos efectuados por la defensa sólo resultan ser una mera disconformidad con el resultado adverso de los planteos realizados para obtener la prisión domiciliaria y refirió que la enemistad manifiesta invocada resulta infundada y que carece de “sentimientos de amistad ni enemistad con el justiciable". 

Elevada la causa a  la Sala IV de la Cámara de Casación Penal, el presidente de la misma, Mariano Hernán Borinsky, rechazó de forma unipersonal el pedido de recusación.

 

En el fallo dictado Borinsky recordó su criterio sostenido en numerosas oportunidades como Juez de la Cámara Federal de Casación Penal, sobre la necesidad de adoptar un criterio restrictivo y de excepción por razones valederas respecto del apartamiento del magistrado designado en cada causa, a fin de preservar la garantía del juez natural


 
Borinsky citó el informe estipulado en el art. 61 del CPPN, ocasión en la que rechazó los argumentos de la defensa y elevó a conocimiento de la Cámara Federal de Casación Penal el pedido de apartamiento, el cual finalmente fue rechazado.
 
En el fallo dictado Borinsky recordó su criterio sostenido en numerosas oportunidades como Juez de la Cámara Federal de Casación Penal, sobre la necesidad de adoptar un criterio restrictivo y de excepción por razones valederas respecto del apartamiento del magistrado designado en cada causa, a fin de preservar la garantía del juez natural (arts. 18 C.N., 8.1 de la C.A.D.H. y 14.1 del P.I.D.C.yP.).

"Analizados los argumentos en virtud de los cuales la defensa solicita la recusación del señor juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Cruz –basados principalmente en el trámite de la petición de prisión domiciliaria en favor de Mayorga-, carecen de entidad suficiente para abonar las hipótesis recusatorias contra el magistrado que se pretende apartar", resumió Borinsky.
 
El fallo fue tendiente a la preservación de la actuación del juez natural de la causa, destacando la relevancia de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación relativa a dicha garantía constitucional (Art. 18 de la Constitución Nacional).

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