Un tribunal de Córdoba aumentó a 1 millón de pesos la indemnización por daño moral a un hombre que recibió un disparo por la espalda por parte de un policía que no estaba prestando servicios.
En la causa "Alfaro, Jorge Luis C/ Provincia de Córdoba y otro – Ordinario – Daños y perjuicios. – Otras formas de responsabilidad extracontractual”, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 5° Nominación de la ciudad de Córdoba hizo lugar al reclamo del actor y aumentó a $1.000.000 más intereses la indemnización por daño moral pretendida.
La víctima sufrió un disparo en la espalda por parte de un efectivo de la policía provincial que no se encontraba prestando servicio al momento del ataque.
De esta forma se modificó el monto dictado en la primera instancia, que había condenado al uniformado y a la Provincia a pagar $500.000.
Para los camaristas la circunstancia de que el codemandado era miembro de la fuerza conlleva una “diligencia adicional”, habida cuenta de que pertenece “a una institución que concentra el monopolio de la fuerza legítima del Estado”.
Entre los argumentos para duplicar la suma indemnizatoria, los vocales Claudia Zalazar y Joaquín Ferrer consideraron que el demandado se excedió en el uso de la fuerza causando un grave daño al actor, y que pese a encontrarse de “franco” o de “civil”, aquél se encontraba sujeto a los mismos deberes que recaen sobre un agente en servicio, entre ellos, “el resguardo irrestricto de los derechos fundamentales de las personas”.
También valoraron la magnitud de las lesiones físicas sufridas por el damnificado y ponderaron la calidad de miembro de las fuerzas de seguridad provinciales del demandado.
Para los camaristas esta circunstancia conlleva una “diligencia adicional”, habida cuenta de que pertenece “a una institución que concentra el monopolio de la fuerza legítima del Estado”.
“Resulta lógico pensar y afirmar que en dicha fuerza el uso de la violencia no puede desbordar las estructuras normativas e institucionales que limitan su ejercicio, debiendo sujetarse en forma irrestricta a los pilares fundamentales del estado de derecho y el respeto irrestricto de los derechos humanos”, agregaron.
Del dispositivo reproducido se desprende que los agentes de seguridad de la Provincia de Córdoba deben sujetar el ejercicio de su función a un resguardo irrestricto de los derechos fundamentales de las personas; es más, sin duda, es una fuerza que debe estar al servicio de los ciudadanos", sintetizaron los jueces.