20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los hermanos no siempre sean unidos

La Justicia entrerriana concluyó que debe tramitar por separado las actuaciones de un proceso de restricción a la capacidad de dos hermanos. El fallo calificó de "irregular" el hecho que se hubieren tramitado de modo conjunto por el "principio de individualidad de la persona".

La Sala I Civil y Comercial Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú consideró que constituye una irregularidad el hecho que se tramite de modo conjunto la restricción a la capacidad de dos personas –en el caso, hermanos entre sí-, cuando lo correcto es que se lleven a cabo de modo separado en virtud del principio de individualidad de la persona.

En la causa se declaró la incapacidad de la mujer y se restringió la capacidad del hombre. El caso llegó al Tribunal, donde los jueces, por mayoría, advirtieron como “irregular el hecho que se hubieren tramitado de modo conjunto ambos casos”.

Para los camaristas, “lo correcto es que se lleven a cabo de modo separado en virtud del principio de individualidad de la persona”. Todo ello en la causa que tramita en los autos "G. A. M. y G. D. A. S/ Restricciones a la Capacidad".

 

“En definitiva, no obstante que en el caso se consiente lo actuado a fin de dar respuesta a los justiciables y no dilatar el trámite, deberá el juzgado de familia de Gualeguay en lo sucesivo tener presente que en casos similares deberán iniciarse procesos individuales”, añadió la Sala y recomendó la confección de actuaciones separadas para la oportuna revisión de las restricciones declaradas.

 

Y añadieron: “Debido a que se trata de personas distintas con particularidades, necesidades y realidades diferentes, la evaluación puntual de una de las situaciones puede, en determinadas circunstancias, significar una demora en perjuicio de otro, lo que debe intentar evitarse”.

“En definitiva, no obstante que en el caso se consiente lo actuado a fin de dar respuesta a los justiciables y no dilatar el trámite, deberá el juzgado de familia de Gualeguay en lo sucesivo tener presente que en casos similares deberán iniciarse procesos individuales”, añadió la Sala y recomendó la confección de actuaciones separadas para la oportuna revisión de las restricciones declaradas.


Aparecen en esta nota:
restricción capacidad Entre Ríos

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486