La Cámara Federal de Rosario ratificó el procesamiento del ex piloto de TC y diputado Marcos Di Palma, por cortar un cable y dejar sin luz a la localidad de Capitán Sarmiento mientras planeaba una avioneta en el 2017.
En el año 2017, el ex piloto de TC Marcos Di Palma fue denunciado por un empleado de la empresa de Transporte de Energías de Buenos Aires ante la Comisaría de Arrecifes, al norte de la provincia de Buenos Aires.
El denunciante reseñó que el 4 de diciembre de 2017 recibió un llamado telefónico del Centro Operativo con base en Ezeiza haciéndole saber que toda la localidad de Capitán Sarmiento se había quedado sin suministro eléctrico debido a una falla en el kilómetro 178.5 de la Ruta 8.
Personal especializado de la Policía de la provincia de Buenos Aires constató que una avioneta que volaba de la localidad de Arrecifes a Sarmiento pasó por arriba del puente del Río Arrecifes y colisionó con uno de los tres cables de alta tensión, lo que produjo su rotura y la caída al piso de parte de la aeronave.
También señalaron los magistrados que la avioneta Cessna matrícula LV-IPT tampoco contaba con el mantenimiento legalmente establecido
En autos “Di Palma, Marcos p/ ENTORPECIMIENTO DE SERVICIOS PÚBLICOS (ART. 194), DAÑOS A SISTEMAS INFORMÁTICOS AGRAVADOS DESCARRILAMIENTO NAUFRAGIO U OTROS ACCIDENTES CULPOSO”, la Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, que ordenó el procesamiento sin prisión preventiva de Di Palma por considerarlo prima facie responsable del delito previsto y penado por el artículo 196 en función de los artículos 190 y 194, todos del Código Penal. Además ordenó su embargo de bienes hasta cubrir la suma de $400.000.
La defensa de Di Palma apeló la sentencia de primera instancia argumentando que criticó no se ha acreditado el nexo de causalidad entre la supuesta violación al deber de cuidado (omitir la realización de una verificación técnica de la aeronave) y la realización de la conducta dañosa (vuelo a baja altura cortando los cables de energía) por no existir pericia alguna sobre la aeronave.
Dijo que en los denominados desastres aéreos, es una pericia sobre el motor de la aeronave la que permitiría descartar o atribuir una falla humana, y que, omitiéndose ello, sin prueba de cargo alguna, se le atribuyó un resultado lesivo a su defendido en base a una omisión reglamentaria (omitir realizar una verificación técnica).
Elevada la causa a la Cámara Federal de Rosario, los jueces Guillermo Toledo y Aníbal Pineda rechazó los argumentos expuestos por el imputado, señalando que “se puede inferir que Di Palma no podía desconocer dos hechos fundamentales, los cuales son que la avioneta que piloteaba no poseía la rehabilitación siendo su directa consecuencia que ésta no era apta para volar, a lo que se suma su falta de habilitación como piloto”.
Bajo esta premisa la sentencia considera que era su deber saber que no podía pilotear ni usar la aeronave en cuestión por no encontrarse ésta, así como el nombrado en calidad de piloto, en las debidas condiciones conforme a la normativa vigente en materia de aviación.
También señalaron los magistrados que la avioneta Cessna matrícula LV-IPT tampoco contaba con el mantenimiento legalmente establecido, por lo que no se encontraba apta para volar. Según consta en la causa, la última rehabilitación de la aeronave en cuestión fue otorgada el 22 de julio de 2010 y venció en 2011.