20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Las fronteras se abren para las hijas

Un hombre que tenía que viajar a Estados Unidos para presenciar el nacimiento de su hija por vientre subrogado pero le reprogramaron el vuelo logró una medida cautelar que lo habilitó a viajar en tiempo y forma.El fallo reconoció que por el estado de emergencia sanitaria indicado con relación al país de destino­, "podría derivar en un daño irreparable"

Un hombre que sacó dos pasajes a Miami para el 23 de septiembre del 2020 inició una demanda contra Aerolíneas Argentinas, ya que la empresa reprogramó el viaje para el 25 de septiembre de 2020, sin invocar motivo.

El accionante compró boletos para él y su madre con motivo del nacimiento de su hija  través de un vientre subrogado. El nacimiento estaba programado para la segunda semana de octubre en un hospital de San Diego, California, que exigía 14 días de cuarentena estricta para ingresar. Por tal motivo, el cliente y su madre debían llegar a tiempo para estar presentes en el parto.

Por tal motivo el cliente expresó que el aviso de la Aerolínea “le ocasionaría un daño cierto en el interés (asunción de custodia) y del niño por nacer, cuyos derechos deben estar protegidos desde la concepción, resultando necesario que se prevenga el daño por medio de la resolución autosatisfactiva que pretende”.

 

"la nueva reprogramación del vuelo –de fecha original23/9/2020 reprogramado para el 25/8/2020­ anunciada como posible en forma telefónica por un operador de la empresa demandada, afectaría los derechos tanto del peticionante como de su hija por nacer,

 

El Juzgado Federal de Campana hizo lugar al reclamo haciendo hincapié en la Ley de Defensa del Consumidor, citando el   art. 4   de   la   norma, el cual   establece   que   “el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe   ser   siempre   gratuita   para   el   consumidor   y   proporcionada   con   claridad necesaria que permita su comprensión”.

El fallo ponderó que "la nueva reprogramación del vuelo –de fecha original23/9/2020 reprogramado para el 25/8/2020­ anunciada como posible en forma telefónica por un operador de la empresa demandada, afectaría los derechos tanto del peticionante como de su hija por nacer, y que además –atento el estado de emergencia sanitaria indicado con relación al país de destino­, podría derivar en un daño irreparable"

De esa forma, se ordenó en autos “G.F.A. Y OTRO c/ AEROLINEAS   ARGENTINAS   s/   MEDIDA   AUTOSATISFACTIVA”, que Aerolíneas Argentinas cumpla la prestación contratada con fecha original el 23 de septiembre y reprogramada para el 25 entre el aeropuerto internacional de EZezia y Miami. Contra tal decisión, apeló Aerolíneas Argentinas, considerando “arbitraria” la sentencia porque a su criterio se le imponía cumplir “una obligación de garantía que resultaba de cumplimiento imposible y desconocía las situaciones fácticas y jurídicas que aquejaban a la actividad aerocomercial”.

Elevada la causa a la Sala II de la Cámara Federal de San Martín, el tribunal declaró “abstracto” el recurso de apelación interpuesto, en tanto el hombre y su madre finalmente pudieron efectuar el viaje en tiempo y forma tras la sentencia de primera instancia. “La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que sus sentencias –como la de los jueces inferiores- deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas” expresaron los jueces.

“Teniendo en cuenta que la empresa demandada informó y acreditó en autos que el vuelo AR 1302 (EZEIZA-MIAMI), cuya salida estaba programada para el 25/09/2020 a las 23:30 Hs. fue ejecutado en tiempo y forma, por lo que el actor viajó y arribó al destino contratado en los términos previstos, es dable concluir que carece de interés jurídico una decisión de esta Sala sobre la cuestión traída a debate, toda vez que ha devenido abstracta, de modo que cualquier pronunciamiento respecto del resolutorio apelado resulta inoficioso” concluye la sentencia.

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