24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024
Código Procesal Penal Federal

Del expediente judicial al legajo fiscal

Una de las características que definen al sistema acusatorio es la ausencia de papeles, no hay expedientes sobre los escritorios. el Ministerio Público Fiscal tiene a su cargo la dirección de la investigación, de manera desformalizada, constituyendo el legajo su instrumento de trabajo,

Por:
Paula
Gallo
Por:
Paula
Gallo

Al llegar a la Unidad Fiscal, varios son los aspectos que llaman la atención, en comparación con la típica escenografía de una fiscalía, pero uno de ellos merece una mención especial, por cuanto engloba gran parte de las características que definen al sistema acusatorio, cual es la ausencia de papeles, no hay expedientes sobre los escritorios, con mayor precisión, se advierte a primera vista que no hay pilas de expedientes en cuanta mesa, estante, biblioteca hubiere en el lugar.

En el diseño establecido por el Código Procesal Penal Federal, el Ministerio Público Fiscal tiene a su cargo la dirección de la investigación, de manera desformalizada, constituyendo el legajo su instrumento de trabajo, en el que se recolecta información sin valor probatorio, ya que toda la prueba se produce directamente en el debate. En tanto, las decisiones sobre aspectos esenciales del proceso las toman los jueces, en audiencias orales, en base a los elementos que presentan las partes.

 La investigación preparatoria tiene por objeto establecer si existe o no mérito suficiente para abrir un juicio respecto de una conducta con relevancia jurídico penal y así sustentar la hipótesis de la acusación, o bien solicitar el sobreseimiento.

Para ello, resulta fundamental diseñar una estrategia y elaborar un criterio de selección en la recolección de elementos de investigación, lo que exige una actividad creativa por parte de quienes integran los equipos dentro del Ministerio Público Fiscal, acerca de cómo investigar, qué medidas realizar y la manera de seleccionar la prueba que conduzca a la solución del caso.  El protagonismo que adquiere la fiscalía en el nuevo sistema implica cambios esenciales en lo que se refiere a su organización, conforme los principios de oralidad, desformalización y simplicidad.

Recibida una denuncia, querella, actuaciones de prevención o promovida una investigación preliminar de oficio, el fiscal forma un legajo de investigación, en el que consta una sucinta descripción de los hechos, situándolos en tiempo y lugar;  contiene la enumeración de los documentos, elementos de convicción recogidos y un resumen sumario de todas las diligencias practicadas, de los datos obtenidos, con indicación de la fecha y hora de su realización  y de la identidad de los sujetos intervinientes y de los entrevistados.

En base a las normas prácticas establecidas por la Procuración General de la Nación, el legajo fiscal se realiza en formato digital, a través del Sistema de Gestión de Casos Penales – Coiron, allí se agrega toda la información, incluso la que proviene de otros actores del proceso y organismos externos recibida en papel (se digitaliza) o digital.

 

Los elementos agregados al legajo se suministran a la defensa digitalmente (mediante correo electrónico, en un dispositivo portátil o cualquier otro medio idóneo) y se deja constancia fehaciente del cumplimiento del deber de información al imputado (se puede adjuntar a Coiron una copia del correo electrónico).

 

A su vez, se incorporan al legajo las actas de secuestro, requisa, allanamiento, detención y de inspección de lugares; las entrevistas a víctimas y testigos; las entrevistas efectuadas mediante la modalidad “Cámara Gesell” registradas en video fílmico; los dictámenes de expertos o peritos que el Código exige que se presenten por escrito, firmados y fechados; las actas de reconocimiento de personas; las actas de declaraciones de imputados que se realicen en el Ministerio Público Fiscal; los archivos que contengan resoluciones jurisdiccionales y fundamentos de la decisión; el acuerdo de suspensión de juicio a prueba; las actas en las que se registre la producción anticipada de prueba, que debe quedar bajo custodia del Ministerio Público Fiscal; la solicitud de constitución como parte querellante; las notificaciones efectuadas a los informantes acerca de su colaboración en la investigación; los acuerdos de colaboración que se celebran por escrito; los fundamentos del sobreseimiento y los acuerdos plenos.

El Ministerio Público Fiscal, en su actuación, se rige por los principios de objetividad (investiga todas las circunstancias relevantes del hecho objeto del proceso y formula sus requerimientos de conformidad con las pruebas de las que toma conocimiento, incluso si ello redundara en favor del imputado) y lealtad procesal (está obligado a exhibir, tan pronto como sea posible, las pruebas que obren en su poder o estén bajo su control y que, a su juicio, indiquen o tiendan a indicar la inocencia del acusado o a atenuar su culpabilidad o que puedan afectar la credibilidad de las pruebas de cargo). 

En consecuencia, la defensa tiene derecho a conocer las actuaciones realizadas, aun antes de la aceptación del cargo y debe acceder a toda la información que se haya recolectado en el legajo de investigación, luego de su formalización. A su vez, puede recolectar por sí las pruebas que considere necesarias en su propio legajo, solicitando al Ministerio Público Fiscal sólo aquéllas en las que fuera necesaria su intervención. En caso de negativa injustificada, puede recurrir al juez. Por su parte, la querella puede requerir incorporar la prueba por ella producida, como anexo al legajo fiscal.

Los elementos agregados al legajo se suministran a la defensa digitalmente (mediante correo electrónico, en un dispositivo portátil o cualquier otro medio idóneo) y se deja constancia fehaciente del cumplimiento del deber de información al imputado (se puede adjuntar a Coiron una copia del correo electrónico).

En aquellos casos que resultare indispensable, para garantizar el éxito de la investigación, se puede disponer, por única vez, la reserva total o parcial del legajo de investigación, por un plazo no superior a diez días, prorrogable por ese término.

 A los jueces les está vedado incorporar prueba de oficio y en ningún caso pueden consultar el legajo fiscal de investigación.

 

A partir del hecho de que las decisiones judiciales se toman en  audiencias, se supera la delegación de funciones que era parte del proceso penal, en la realidad era materialmente imposible que los jueces estuvieran en las audiencias en las que se recibían declaraciones indagatorias y testimoniales

 

Por otra parte, en la Oficina Judicial tramita una carpeta judicial, a través del sistema Lex 100 interconectado con Coiron, en la que se agregan los pedidos de audiencias y aquellos actos procesales que el Código dispone se realicen por escrito, tales como pedidos de sobreseimiento, acusaciones, autos de apertura a juicio.

 El término “desformalizar” se aplica a todos y cada uno de los distintos pasos de la investigación y se define a partir de la comparación con la etapa de instrucción del sistema mixto.

En primer lugar, desaparecen los decretos, proveídos (“agréguese”, “téngase presente”, “ofíciese”), como un requisito ineludible y necesario en los expedientes, antes y después de pedir o recibir un informe, una declaración, una presentación, como así también las constancias actuariales por asuntos de mero trámite. En el nuevo sistema, directamente se pide, se recibe, incluso por teléfono, mail o sólo de palabra, como así también se extrae información de los distintos servidores o bases de datos de Internet.

Entre esas prácticas, propias del expediente, se deja de lado la incorporación cronológica y sucesiva de la información y la foliatura, dependiendo de cada fiscal el criterio de organización del legajo, así, por ejemplo, se agrupa la información según temas, de acuerdo a quien la presentó o por imputados. En concreto, en el legajo está lo que sirve para la investigación y quien lleva un caso conoce y “vive” cada incorporación que se produce, sin ningún ritualismo, lo que optimiza el resultado del proceso.

En esa línea, las notificaciones se realizan por medios flexibles y racionales, el objetivo es citar a una persona y se debe cumplir, no se libran ya un sin número de oficios a tal fin, como ocurría en algunas oportunidades en los expedientes del sistema mixto, lo que le interesa al operador es que la persona conozca la citación y comparezca a la fiscalía o, en su caso, a la audiencia. 

Cabe destacar, en este punto, el altísimo porcentaje de asistencia de las personas que son citadas, tanto testigos como imputados, en el marco del sistema acusatorio, como así también la puntualidad, lo que permite una organización con mayor eficiencia, que conduce a la estricta observación y cumplimiento de los plazos procesales y judiciales; y eficacia, por cuanto la celeridad no va en desmedro de la calidad.

Por otra parte, las entrevistas a testigos, en sede de la fiscalía, o las declaraciones de imputados, en audiencias, se graban y quedan en el legajo o en la carpeta judicial respectivamente, en soporte digital, lo que permite percibir sus verdaderos dichos, sin lugar a “interferencias” a través de la letra y escritura de los antiguos sumariantes, quienes le daban incluso un lenguaje jurídico que no era propio del ciudadano común que comparecía ante los estrados judiciales, habiendo desaparecido, además, las típicas declaraciones estandarizadas que se recibían a modo de formularios.

En ese contexto, a partir del hecho de que las decisiones judiciales se toman en  audiencias, se supera la delegación de funciones que era parte del proceso penal, en la realidad era materialmente imposible que los jueces estuvieran en las audiencias en las que se recibían declaraciones indagatorias y testimoniales, entre otras, por lo que en las actas se dejaba constancia de su presencia, pero lo reemplazaba un empleado del juzgado.

A su vez, los proyectos de resoluciones iban y venían del sumariante al secretario y al juez, todo lo cual atentaba contra la celeridad, hoy los litigantes son los verdaderos actores de la etapa de investigación y responsables de la calidad de información que llevan a las audiencias, de la que depende la decisión a la que arribe el juez personalmente, quien cuenta con la invaluable oportunidad de escucharlos y de percibir a través de sus propios sentidos la situación de quien concurre en calidad de imputado, para así decidir, por ejemplo, qué medida de coerción es la adecuada dadas las circunstancias personales y las características del hecho, cuyos detalles conoce a través de lo que la fiscalía y la defensa presentan en audiencia.

Sin dudas, es necesario modificar las prácticas vigentes y el éxito del sistema radica en un cambio cultural, el que no se logra, como es sabido, sólo a través de la sanción de una ley procesal, ni tampoco por acordadas o resoluciones, pero sí por medio de una constante motivación, a partir de la satisfacción y estima alcanzada por los operadores, al hacer tangible y poder apreciar cuál es su aporte y participación en cada caso, lo que tiene que ser reconocido y valorado por quienes conducen los equipos de trabajo, siendo determinante en este camino el impacto que produce ver y apreciar los resultados logrados.

De este modo, se rompe la anterior estructura, caracterizada por compartimientos estancos, en la que cada uno podía estar toda la jornada laboral trabajando solo con “sus” expedientes, en contraposición con la exigencia insoslayable que impone el sistema acusatorio vinculada al trabajo en equipo, lo que propicia la participación y mejora continua, donde cada uno de los operadores encuentra un lugar acorde a sus capacidades y expectativas y toma conciencia de la fuerza del equipo, por medio del cual se alcanzan metas que nunca se podrían concretar desde la individualidad.

Tal como puede advertirse, el legajo fiscal no reemplaza al expediente judicial, toda vez que la lógica y la forma de investigar difieren diametralmente entre uno y otro sistema y allí radica uno de los principales aspectos a tener en cuenta para no “deformar” el diseño acusatorio y evitar una “contrareforma”.

Por otra parte, son pilares fundamentales en esta nueva manera de transitar el proceso penal, las relaciones entre los distintos actores (fiscalía, defensoría, jueces, oficina judicial, fuerzas de seguridad, organismos públicos), basadas en una confianza procesal recíproca, que permite y facilita la concreción de los principios procesales de desformalización, simplicidad y celeridad.

Dentro de este esquema, cobra relevancia la manera en la que impacta en la motivación de quienes llevan adelante la investigación y litigación en el proceso penal, la circunstancia de conocer el caso desde el momento en que está sucediendo (a través de una consulta telefónica o de la recepción de una denuncia), hasta que se cierra, sea cual fuere el modo de conclusión, y, fundamentalmente, el hecho de que “termine”, apreciando las consecuencias que ello acarrea para el imputado, la víctima y la comunidad (por ejemplo, en una suspensión de juicio a prueba o una conciliación). Todo ello en franca oposición con lo que era lo habitual, ya aceptado como normal, en el proceso penal, en el que se ponía toda la energía en el trámite de la instrucción y quizás el caso quedaba en un casillero o bien, en el mejor de los supuestos, en un juicio en el que ninguna intervención le cabía a quien había investigado.  

A modo de cierre, cabe destacar que, en el año 2020, pese a las disposiciones adoptadas por cuestiones epidemiológicas, la actividad del Ministerio Público Fiscal, en Salta y Jujuy, no se vio nunca interrumpida, gracias a que, en el marco del nuevo régimen procesal, con un teléfono celular y una computadora se puede trabajar desde cualquier lugar, a lo que se agrega que en muchos casos se cuenta con acceso remoto por sistema VPN.  Así, siempre se recibieron denuncias, se trabajó en distintos procedimientos con las fuerzas, se entrevistaron testigos, se celebraron audiencias de manera remota y el legajo fue puesto a disposición de la defensa en todo momento, prácticas que ya están incorporadas en favor de la prestación de un mejor servicio. De este modo se avanzó en la ruptura de las estructuras que existían entre los operadores de justicia y en la consolidación cultural del sistema acusatorio en la jurisdicción.

Paula Gallo se desempeña como Fiscal Federal Subrogante en la Unidad Fiscal Salta. Es Profesora de la Universidad Católica de Salta en las Carreras de Abogacía (Contratos) y Licenciatura en Administración de Empresas y Contador (Derecho Civil)

 


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