La Cámara de Casación Federal confirmó una condena por homicidio en la cárcel de Ezeiza. La sentencia remarca que el Estado “se posiciona como garante del derecho a la vida de las personas privadas de libertad”.
En autos “Sotelo Aranda, José s/ recurso de casación” se juzgó el homicidio de Víctor Fabián Sandoval, que tuvo lugar el 16 de marzo de 2015 en el Salón de Usos Múltiples del Pabellón B de la Unidad Residencial III del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza.
Se comprobó que, mediante el empleo de una faca y tras asestarle un golpe preciso en el lado izquierdo del cuello, Sotelo Aranda le causó la muerte a Sandoval en el marco de una pelea que comenzó con una discusión iniciada por Sotelo. Pese a las tareas de reanimación intentadas por el personal sanitario de la unidad carcelaria, Sandoval falleció a los pocos minutos.
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Mariano Hernán Borinsky -Presidente-, Javier Carbajo y Gustavo M. Hornos, resolvieron por unanimidad rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa del imputado y, de esa manera, confirmó la condena a 8 años de prisión impuesta al nombrado tras ser considerado autor del delito de homicidio simple (art. 79 del C.P.).
De igual forma, rechazaron el pedido de la defensa relativo a que la conducta de Sotelo Aranda se encuadre legalmente en la figura de duelo regular (art. 97, inc. 2°, del Código Penal; figura penal que castiga con pena de 1 a 4 años de prisión a quienes “se batieren en duelo, con intervención de dos o más padrinos, mayores de edad, que elijan las armas y arreglen las demás condiciones del desafío” y le causen la muerte a su adversario o lesiones graves o gravísimas).
Sobre esa puntual cuestión, el camarista Borinsky sostuvo: “la interpretación propugnada por la Defensa Pública Oficial ante esta instancia que se limitó a postular la aplicación subsidiaria del duelo regular previsto en el artículo 97, inciso 2° del Código Penal, pierde de vista la imposibilidad existente de aplicar dicha figura legal en el ámbito penitenciario. El impugnante no explicó de qué manera podría sortearse la indebida equiparación de la situación propuesta, como si se tratara de un delito cometido extra muros.
El Estado se posiciona como garante del derecho a la vida de las personas privadas de libertad
Ello así, por cuanto resulta inadmisible considerar que dentro de la esfera penitenciaria se puedan validar mecanismos violentos de solución de conflictos entre las personas que se encuentran legítimamente privadas de su libertad y, mucho menos, considerar atenuadas sus eventuales consecuencias.
La propuesta de la defensa implicaría sostener que hechos ilícitos o faltas disciplinarias graves cometidas intra muros, puedan configurar a la vez un atenuante de los delitos llevados a cabo durante la detención, como el homicidio cometido durante un duelo regular previsto en el artículo 97, inciso 2° del Código Penal que, según lo propiciado por la defensa ante esta instancia, significaría un homicidio atenuado; extremo que constituiría un verdadero contrasentido”.
“La defensa tampoco ha brindado elementos con aptitud suficiente para acreditar la concurrencia, en el caso, de los requisitos típicos exigidos por la figura penal de duelo regular con resultado de muerte (art. 97, inc. 2°, del C.P.) en la que pretende encuadrar legalmente la conducta de su asistido Sotelo Aranda -los que, vale aclarar, tampoco se advierten-” afirma la resolución.
Tras resaltar que el Estado se posiciona como garante del derecho a la vida de las personas privadas de libertad y luego de brindar respuesta jurisdiccional adecuada cada uno de los planteos de la parte recurrente, la sentencia señala que desde el conocimiento de la realidad carcelaria, “la conveniencia de implementar métodos adecuados y democráticos de prevención de la violencia.