24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

De vacaciones al despido

La Corte salteña desestimó la queja presentada por una trabajadora a quien le rescindieron el vínculo laboral por abandono de trabajo. La empleada justificó su ausencia en días adeudados de vacaciones.

En los autos “A., M. S. vs. Universidad Católica de Salta – Queja por Recurso de Inconst. Denegado”, la Corte de Justicia de Salta desestimó un recurso de queja por recurso de inconstitucionalidad denegado presentado por una empleada cuyo vínculo laboral quedó rescindido por la causal de abandono.

El caso llegó al Tribunal por la queja contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, que le denegó el recurso de inconstitucionalidad deducido contra la sentencia que confirmó el pronunciamiento de primera instancia que sustentó la ruptura del vínculo laboral en la causal de abandono del trabajo.

Sustentó su recurso en la inexistencia de la voluntad de abandono y ratificó su intención de continuar con el vínculo laboral. Justificó su ausencia en la facultad de tomarse vacaciones adeudadas, las que, según la sentencia de primera instancia, estaban prescriptas. 

Sin embargo, la Corte salteña sostuvo que en el recurso de queja se omitió demostrar la inexactitud de las razones en que se basó la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad. “Es esencial que la queja contenga claros argumentos convincentes de la insuficiencia de los esgrimidos por el tribunal al clausurar la viabilidad del recurso”, añadieron los jueces.

El Alto Tribunal provincial recordó que el recurso de inconstitucionalidad “es de carácter excepcional y de interpretación restrictiva, y que su admisión se circunscribe a los supuestos en que una cuestión constitucional, oportunamente introducida, deviene esencial para la resolución de la causa”.

“Tal condición determina que es inadmisible cuando se la dirige contra sentencias en las cuales se resuelven cuestiones de hecho y de prueba, como tampoco resulta procedente en los supuestos de discrepancia con la valoración, interpretación y conclusiones efectuadas por los jueces, por cuanto el recurso de inconstitucionalidad local solo opera en casos de sentencias arbitrarias, en el sentido interpretado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a fin de corregir desaciertos de gravedad extrema que las descalifiquen como pronunciamientos judiciales”.

Según consta en la causa, la trabajadora no se presentó pese a las notificaciones de la improcedencia de la licencia anual y se negó expresamente a retomar tareas ante las intimaciones. En el fallo, la Cámara de Apelaciones concluyó que pese a las exhortaciones, “se mantuvo firme en su posición de no presentarse a trabajar sin derecho alguno”, por lo que se concluyó que el despido dispuesto era procedente por la causal de abandono de trabajo.

“De este modo, la quejosa podrá o no coincidir con el resultado del pronunciamiento, más encontrándose lo decidido dentro de adecuados marcos de razonabilidad y coherencia, la sentencia impugnada constituye un acto judicial válido, no susceptible de descalificación con base en la doctrina de la arbitrariedad”, argumentó el Alto Tribunal.

Y concluyó: “En tal sentido, la impugnante no logró demostrar con suficiencia la existencia de una cuestión de índole constitucional, y las críticas al pronunciamiento no exceden, como se dijo, de una simple desavenencia con el criterio seguido por el juzgador en temas de hecho, prueba y derecho común, lo cual no brinda fundamento a la tacha de arbitrariedad”.



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