La Cámara en lo Comercial resolvió dejar sin efecto una resolución que difirió la apertura a prueba de un expediente a la espera de la celebración dela audiencia del artículo 360 del Código Procecesal. Se había invocado la ausencia de medios electrónicos para realizarla.
En los autos "Asociación por la defensa de usuarios y consumidores c/Banco Patagonia s/Ordinario", la asociación actora apeló la sentencia de primera instancia, que dispuso que el plazo de 40 días a los fines de la producción de la prueba ofrecida, comenzaría a regir desde que se llevara a cabo la audiencia preliminar del art. 360 CPCC, la cual no podía cumplimentarse en la actualidad por carecer de medios tecnológicos implementados al efecto.
Para la demandante tal forma de decidir implicaría la paralización del proceso por tiempo indeterminado e incierto para las partes. En dicho marco, solicitó se declarara innecesaria la celebración de la mencionada audiencia y pasaran las actuaciones a proveer las pruebas ofrecidas directamente.
Elevada la causa, la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó la decisión de primera instancia, haciendo lugar a la apelación interpuesta por la actora. Para así decidir, los jueces Alejandra N. Tevez, Rafael Barreiro y Ernesto Lucchelli consideraron que no existen actualmente obstáculos que impidan la prosecusión de la causa.
Los magistrados resaltaron que no debe descartarse la posibilidad de realizar audiencias a través de sistemas electrónicos o, incluso, tener carácter presencial en la sede del juzgado.
Citaron que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, delineó mediante la Acordada n° 31/2020 varios protocolos de actuación para facilitar la prosecución del trámite de los expedientes, poniéndose el énfasis y la prioridad en la protección de la salud de los peticionantes, empleados, funcionarios y magistrados.
“Nada dificulta hoy en día la publicación edictal o la comunicación a entes nacionales como el ENACOM (que puede ordenarse por DEOX). Claro que su texto deberá evitar toda alusión a la compulsa física del expediente en la sede del tribunal para ser reemplazada por la consulta remota a través de la página del Poder Judicial de la Nación” sostiene la sentencia.
Los magistrados resaltaron que no debe descartarse la posibilidad de realizar audiencias a través de sistemas electrónicos o, incluso, tener carácter presencial en la sede del juzgado.