04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Sin barbijo y sin trabajo

En un fallo novedoso, la Justicia española declaró procedente el despido de una empleada de un supermercado por negarse a llevar bien puesta la mascarilla y amenazar a la clienta que se quejó por el incorrecto uso.

Los barbijos se han convertido en un elemento indispensable desde el inicio de la pandemia por coronavirus y todos los países del mundo han adoptado medidas relacionadas con su utilización en espacios abiertos y cerrados.

En mayo pasado, una clienta de un supermercado español acudió a la responsable de la tienda "para quejarse de que la dependienta de pescadería, al decirle que no llevaba bien puesta la mascarilla, puesto que la llevaba por debajo de la nariz, le había contestado que ella -la clienta- no era policía para decirle lo que podía hacer”.

Ante esta situación, la encargada se dirigió junto con la clienta a la sección de pescadería y le “recriminó a la empleada el incorrecto uso de la mascarilla y el trato a la cliente”, pero la trabajadora se dirigió a la cliente con expresiones como “si no te gusta, te vas” o “si quieres lo arreglamos en la calle, sin uniforme”.

La empresa resolvió el despido disciplinario por considerar que la trabajadora había incurrió en vulneración de las normas de seguridad, falta notoria de respeto o consideración al público, y malos tratos de palabra u obra, como también abuso de autoridad, falta de respeto y consideración a jefes, compañeros y público en general.

Sin embargo, la trabajadora alegó que se trataba de una medida “desproporcionada” pues los hechos “no revisten la entidad suficiente para justificar el despido”, y decidió acudir a la justicia.

La causa recayó en el Juzgado de lo Social Nº 6 de Santander y fue desestimada por encuadrar la actuación de la actora como una falta muy grave. En este sentido, la magistrada recordó las recomendaciones generales sobre el uso de la mascarilla y destacó que la empleada se encontraba prestando servicios con un producto no envasado, el pescado, por lo que las “normas de prevención de riesgos laborales elaboradas por la empresa demandada, le obligaban al uso correcto de la misma, tapando la boca y la nariz”.

 

“Por lo expuesto, dada la entidad de los hechos expuestos, debe declararse la procedencia del despido de la actora, que se estima proporcional a la actuación de la misma y sin que quepa por parte de esta juzgadora determinar una sanción distinta a la aplicada por la empresa demandada”, concluyó la sentencia.

 

Advirtió, asimismo, que ante “el requerimiento de una clienta, y posteriormente, de la responsable de tienda, para que se la colocase bien, hace caso omiso, dirigiéndose a la clienta en un tono amenazante, y sin atender a los requerimientos de la encargada para que se calmase”.

“Por lo expuesto, dada la entidad de los hechos expuestos, debe declararse la procedencia del despido de la actora, que se estima proporcional a la actuación de la misma y sin que quepa por parte de esta juzgadora determinar una sanción distinta a la aplicada por la empresa demandada”, concluyó la sentencia.

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España despido mascarilla

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