La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó una cautelar que ordenaba a la Agencia Nacional de Discapacidad incorporar al programa “incluir Salud” a una menor con parálisis cerebral. El Fallo ponderó “la imperiosa necesidad de contar con cobertura médica” de la niña.
La Sala 2 de la Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó un recurso de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) y con ello convalidó una medida cautelar
Para que se garantice el ingreso de una menor con diagnóstico de "Dependencia de silla de ruedas. Gastrostomía. Parálisis Cerebral infantil” al Programa Federal de Salud “Incluir Salud”.
El fallo, dictado en la causa S E, E DEMANDADO: E.N.- AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD s/INCIDENTE “ fue suscripto por los camaristas Walter Carnota y Nora Dorado, quienes desestimaron el argumento de la demandada relativo a que el Programa Federal de Salud “Incluir Salud” es una prestación accesoria a la Pensión no Contributiva por Invalidez.
Los jueces no hicieron lugar a los planteos formulados, por considerar que en el escrito de inicio “se ha planteado en un marco que denota el estado de vulnerabilidad de la niña D. N. S y la imperiosa necesidad de contar con cobertura médica a efectos de acceder a las prestaciones de salud necesarias”.
Ara la ANDIS el derecho a la inscripción en el Programa Federal Incluir Salud nace recién una vez otorgada la Pensión no Contributiva por Invalidez. Que la inscripción autónoma (sin pensión) de la Srta. DNSE resulta contraria a la letra de la Resolución N°1862/2011, obligando a su mandante a apartarse de la letra de la norma. Por lo que alegó que las autoridades competentes para el caso son el Ministerio de Salud de la C.A.B.A., primeramente, y el Ministerio de Salud de la Nación, en segundo lugar.
Los jueces no hicieron lugar a los planteos formulados, por considerar que en el escrito de inicio “se ha planteado en un marco que denota el estado de vulnerabilidad de la niña D. N. S y la imperiosa necesidad de contar con cobertura médica a efectos de acceder a las prestaciones de salud necesarias”.
En ese sentido, el tribunal analizó la prueba aportada que acreditaba “la falta de recursos del grupo conviviente, carencia de cobertura médica actual y la necesidad de contar con un servicio de salud que le proporcione asistencia integral para preservar su salud y supervivencia”.
Ante ello, la alzada consideró que se podía “ver afectado el crecimiento y desarrollo de la menor”, lo que cumplía con los requisitos del art.230 del CPCC y hacñia procedente la medida cautelar innovativa solicitada