La justicia federal falló a favor de un hombre sufrió la suspensión de su pensión por invalidez porque no pudo asistir a la Junta Médica debido a la cuarentena. ANSES deberá reintegrarle los haberes no liquidados con intereses.
La Cámara Federal de Posadas confirmó una medida cautelar que ordenó a ANSES el restablecimiento preventivo del retiro por invalidez que se le dio de baja a un pensionado debido a que no se pudo completar el trámite ante la Comisión Médica respectiva ya que los turnos se postergaron por la pandemia
El fallo fue dictado por los jueces Mario Osvaldo Boldú, Ana Lía Cáceres de Mengoni y Mirta Delia Tyden de Skanata en la causa “A.G.H. c/ ANSES s/ aparo ley 16.986”, quienes rechazaron la apelación de ANSES, convalidando la cautelar de primera instancia que ordenó a ANSES en forma transitoria hasta poder cumplimentar el trámite requerido.
El fallo también ordenó al organismo previsional que abone además las cuotas no pagadas durante la suspensión del mismo, con más los intereses que correspondieren.
La acción deducida persigue el restablecimiento del beneficio suspendido, es decir que guarda interés en el resultado del presente proceso”, precisaron los jueces federales
La Cámara desestimó la defensa de falta de legitimación presentada por ANSES, que argumentó que en realidad la demanda debería dirigirse a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo
“Sin perjuicio de que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo es un organismo distinto de la ANSES aquí demandada, la acción deducida persigue el restablecimiento del beneficio suspendido, es decir que guarda interés en el resultado del presente proceso”, precisaron los jueces federales.
De esa forma, la cámara concluyó que “la capacidad de la accionada para ser accionada resulta adecuada, y es por ello que debe rechazarse el recurso deducido”
El fallo también impuso a la actora la carga de acreditar el estado de gestión de turnos para el examen ante la Comisión Médica cada mes hasta tanto se cumplimente con dicho examen, bajo apercibimiento de caducidad de pleno derecho de la reactivación del pago del beneficio concedido transitoriamente