La Cámara Civil de La Plata declaró que los juzgados de turno que reciben casos de violencia familiar y efectúan medidas de prueba mantienen la competencia hasta el final. El fallo señala que deberán también aceptar los expedientes que se ingresen sobre conflictos de esta misma familia
En autos "Z.G.S. C/ C.J.C.Y. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR", la jueza del Juzgado de Familia N° 7 de La Plata, Bigliardi, rechazó la competencia del expediente en razón de lo dispuesto por el art. 830 del C. P. C. y C., y ordenó radicarlo por Secretaria en el Juzgado de Familia N° 5.
Recibido en el juzgado N° 5, el juez Rondina resolvió no aceptar la delegación de competencia efectuada en autos por considerar que la intervención en ese expediente fue durante el "turno judicial" dispuesto por la S.C.B.A, esto es, sin que haya mediado sorteo por Receptoría General de Expedientes. También consideró que el sorteo es lo que determina la competencia.
Elevada la causa a la Sala I de la Cámara Segunda Civil y Comercial de La Plata, los jueces Sosa Aubone y López Muro afirmaron que el art. 830 citado por Bigliardi implica que deben promoverse, ante el juez que entiende o entendió en un conflicto
familiar, todas las cuestiones conexas al mismo.
"Los "turnos" asignados por la SCBA durante del ASPO implican una distribución de competencia por razón del turno, idéntica a la de los casos penales o de la alzada (por fecha de resolución apelada). No es asimilable al turno de la feria judicial", señaló el fallo
Por ello en materia de familia la radicación de un expediente durante el turno o de cualquier otra forma (arg art. 829 in fine CPCC) tiene como efecto la prevención para futuros procesos en los términos que emergen del citado art. 830 del C.P.C.C.
Los jueces sostuvieron que el juzgado que recibe una causa y efectúa medidas de prueba debe aceptar los expedientes que se ingresen sobre conflictos de esta misma familia, para facilitar la tutela judicial efectiva de la persona víctima de violencia.
"A mayor abundamiento los "turnos" asignados por la SCBA durante del ASPO implican una distribución de competencia por razón del turno, idéntica a la de los casos penales o de la alzada (por fecha de resolución apelada). No es asimilable al turno de la feria judicial" expresa la sentencia.
Los magistrados concluyeron que la radicación en el juzgado de turno es definitiva y produce prevención. No es provisoria y cautelar a los efectos que dicte una medida urgente y luego se sortee por
Receptoría.
"Las causas que se han iniciado durante el turno determinado por resolución de SCBA tramita en el organismo al que le adjudicaron asi la competencia, hasta su finalización" concluyó la sentencia, que resuelve que el magistrado Rondina deberá seguir entendiendo en las presentes actuaciones.