21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

No tenía prioridad de paso

La Cámara Civil y Comercial de Mercedes rechazó una demanda por daños y perjuicios a raíz de un accidente de tránsito, así como la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la aseguradora. 

Una mujer inició una demanda por daños y perjuicios a raíz de un accidente de tránsito en el que ella transitaba en bicicleta y, según su versión, “fue embestida brusca y violentamente por el ciclomotor conducido por el demandado”.

Como consecuencia de ello sufrió lesiones y fue trasladada en ambulancia al Hospital municipal. Describió las lesiones que sufrió, que calificó de gravísimas, y reclamó reparación por incapacidad sobreviniente, daño psicológico, daño moral, gastos médicos y de farmacia y tratamientos futuros.

El demandado por su parte negó los hechos y afirmó que la colisión se produjo cuando ya había atravesado la calle y que él tenía prioridad para cruzar, e indicó que en la avenida donde se produjo el accidente había un cartel que decía “Ceda el paso”. Respecto de los daños invocados por la actora dijo que salió del hospital el mismo día y que en la IPP se daba cuenta de “lesiones leves”.

Por otro lado, Antártida Cía. Argentina de Seguros S.A. contestó la citación en garantía oponiendo excepción de falta de legitimación pasiva (defensa de no seguro), sobre la base de que el asegurado carecía de carnet habilitante para conducir motocicletas de la cantidad de cilindrada que tenía la que conducía (225 cc) y que la póliza respectiva exigía tenerla “para el manejo de esa categoría de vehículo por autoridad competente”. Dijo que así había sido comunicado al asegurado dentro de los treinta días de recibir la denuncia del siniestro.

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda iniciada por la actora y a la excepción de falta de legitimación pasiva , lo que motivó recurso de apelación de ambas partes.

Elevada la causa, en autos “OLIVA MARIA ESTHER C/ LECEA ROBERTO JOSE Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”, la Sala I de la Cámara Civil y Comercial de Mercedes resolvió revocar la sentencia apelada en cuanto hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la aseguradora citada en garantía y rechazar la misma. También revocó la sentencia de primera instancia en cuanto hizo lugar a la demanda.

 

La actora no tenía prioridad de paso y se introdujo en forma imprudente en la avenida 2 girando hacia su derecha porque debía hacerlo para traspasarla 

 

Los jueces Emilio A. Ibarlucía y Tomás M. Etchegaray afirmaron, respecto a la eximición de cobertura otorgada en primera instancia a la aseguradora, que el demandado estaba habilitado al momento del accidente para conducir motocicletas de 225 cc., por lo que no es de aplicación la cláusula de exclusión de cobertura del art. 22 de las Condiciones Generales de la póliza de autos.

Respecto a la demanda iniciada, el tribunal revocó su aceptación. Los magistrados sostuvieron que quedó probado que en la avenida donde tuvo lugar el accidente había un cartel que decía “CEDA EL PASO”.

Para los jueces la actora “no tenía propiedad de paso”, ya que  dijo en la demanda que “fue embestida al traspasar la avenida 2 pero es de señalar que, como surge del informe pericial de ingeniero, la avenida 1 no cruza en forma perpendicular a la 2”.

“En el momento del hecho a esa altura de esta avenida se continuaba en boulevard, de modo que quien intentaba cruzar debía doblar hacia la derecha para hacer una “S” y cruzar para el otro lado de la avenida 2. Se trata de otra excepción a la prioridad de paso del que arriba por la derecha; o sea que se pierde cuando se gira para ingresar a la vía que corta la calle por la que se llega (art. 41 inc. G), 3) Ley 24.449)” consideraron los magistrados.

"Por las razones dadas entiendo que la actora no tenía prioridad de paso y se introdujo en forma imprudente en la avenida 2 girando hacia su derecha porque debía hacerlo para traspasarla (arts. 384, 474, 456 y cctes. C.C.), con lo que considero que su conducta interrumpió el nexo causal entre la cosa riesgosa conducida por el accionado y el daño sufrido (art. 1113 2do. párr. C.C.)” concluye la sentencia.

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