20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
También deberá actualizar y publicar el censo arbóreo

Ciudad Verde

El Gobierno porteño deberá implementar un sistema informático de acceso gratuito y público con todas las acciones de gestión del arbolado público y permita seguir la trazabilidad de cada ejemplar.

En una acción de amparo, el Juzgado del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo N° 13, a cargo de Guillermo Scheibler, ordenó al Gobierno porteño y a las Comunas la implementación de un sistema informático de acceso libre, gratuito y público que contemple la totalidad de las acciones correspondientes a la gestión del arbolado público, permita seguir la trazabilidad de cada uno de los ejemplares y posibilite a la ciudadanía controlar y verificar el cumplimiento de la ley de Arbolado Público Urbano (3263).

El fallo también ordenó la finalización y publicación online y accesible del Plan Maestro de Arbolado Público de la Ciudad, como también se actualice, complete y oficialice el censo arbóreo informatizado. Como parte de las medidas deberá dar cumplimiento -de modo público y verificable por la ciudadanía- a los requisitos de capacitación, evaluación y certificación de la idoneidad del personal involucrado en la gestión del arbolado urbano y diseñar un esquema de tareas de conservación en salvaguarda de las plantaciones existentes, en el que la poda no resulte la única y exclusiva herramienta de manejo. Las intervenciones que eventualmente resulte necesario efectuar sobre tipas y jacarandás “se deberán realizar exclusivamente en los períodos que el Plan Maestro de Arbolado determina para ello”.

Se trata de una acción de amparo impulsada por una vecina contra el GCBA a fin de “resguardar su derecho constitucional a un ambiente sano y equilibrado y a la preservación del patrimonio natural, puntualmente, del arbolado público”. Peticionó que se ordene a la demandada dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 10, 11 y 12 de la Ley 3263 y, además, requirió una cautelar tendiente a suspender la poda del arbolado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que no cumpla la normativa.

El amparo “Heras, Claudia contra GCBA y otros sobre amparo – ambiental” se acumuló con los autos caratulados “F., V. contra GCBA sobre amparo – ambiental”. En cuanto a los antecedentes del caso, la actora expresó que el Ejecutivo local “desarrolla una actividad de poda que, al menos desde hace cinco años, está destruyendo los árboles del patrimonio público, a saber, árboles de alineación, de plazas, estaciones de ferrocarriles y bulevares, ya sea por mutilación, mochado, terciado o talado”.

Describió que la mutilación de gruesas ramas “deja expuesto al árbol frente al agua de lluvia y al subsiguiente ataque de plagas y que los árboles quedan reducidos a tristes y altísimos troncos sin ramas, aumentando la probabilidad de su caída en la vía pública”, y advirtió que dicho obrar ocasionó la “muerte de muchos árboles en los últimos años y que, a los sobrevivientes, se les ha quitado la mayor parte de su follaje, con la consecuente pérdida de sus beneficios”.

En este escenario, el juez Scheibler destacó la “trascendencia e importancia del arbolado público”, ya sea en el orden histórico y paisajístico, como también ambiental. En el caso, el magistrado analizó, entre otras cuestiones, si el GCBA y las Comunas dan adecuado y razonable cumplimiento a sus obligaciones constitucionales y legales en materia de publicidad, transparencia y generación y posibilidad de acceso a información en lo que hace la gestión del arbolado público.

Tras analizar la normativa vigente, el senteciante recordó que la ley 3263 fue dictada en 2009, por lo que “sus disposiciones se encuentran vigentes desde hace más de una década”, y consideró que “ha transcurrido en exceso un plazo razonable como para que la Administración adopte los recaudos necesarios para materializar las políticas fijadas por el legislador que permitan a la ciudadanía ejercer los derechos que allí se consagran”.

 

En el denominado Plan Maestro de Arbolado Público, el propio Gobierno reconoció la "importante función ambiental" que cumple el arbolado urbano. Según consta en la causa, se acreditó un “manejo inadecuado de las intervenciones sobre el arbolado por parte de personal que no cuente con una capacitación específica en la materia”, lo que se suma a la falta de accesibilidad a la información.

 

“Por lo tanto, los mandatos contenidos a fin de garantizar un adecuado manejo del arbolado urbano -y de este modo, el derecho a un ambiente sano, artículo 41 CN y artículo 26 CCABA- y los institutos específicos tendientes a instrumentar en la materia el derecho de acceso a información pública ambiental -que surge de numerosas disposiciones constitucionales, Acuerdo de Escazú -ley 27.566-, leyes de presupuestos mínimos 25.675 y 25.831, y de la Ciudad 104 y 303-, gozan de indudable operatividad y su cumplimiento puede ser exigido en sede judicial ante las deficiencias u omisiones gubernamentales que obsten a su ejercicio”, añadió.

En el denominado Plan Maestro de Arbolado Público, el propio Gobierno reconoció la "importante función ambiental" que cumple el arbolado urbano. Según consta en la causa, se acreditó un “manejo inadecuado de las intervenciones sobre el arbolado por parte de personal que no cuente con una capacitación específica en la materia”, lo que se suma a la falta de accesibilidad a la información.

“Tampoco puede soslayarse que un árbol no es un integrante más del mobiliario urbano, fácilmente reemplazable, fungible en sus funcionalidades, como una farola, un banco de plaza o una parada de colectivos”, sostuvo el juez y resaltó: “Se trata de un ser vivo que nos acompaña y ayuda en el muchas veces difícil tránsito de habitar las grandes ciudades. Alcanzar su porte majestuoso le irroga décadas de crecimiento y cuidados”.

Para el magistrado, “todo lo que hace a la gestión de este patrimonio no puede ni debe efectuarse a escondidas de la comunidad, a la ligera y sin los recaudos que la ley y el Plan Maestro elaborado por el propio GCBA imponen”. Y concluyó: ”Se trata de un capital verde que recibimos en sus ejemplares adultos de las generaciones que nos precedieron y que debemos proteger y legar a las que nos sucedan con el agregado de nuevos ejemplares”.

De este modo, el juez resolvió una serie de medidas y dispuso la suspensión de todo tipo de actividad de poda y tala de árboles hasta tanto se halla dado íntegro cumplimiento a lo dispuesto. “Solamente podrán realizarse intervenciones en aquellos supuestos excepcionales que no admitan demora por encontrarse comprometidas la seguridad pública, la integridad de bienes o personas o la realización de obras públicas. En tales casos deberán de todos modos publicarse en la página oficial de internet —de modo claro y accesible— los informes técnicos respectivos e imágenes que ilustren detalladamente la situación previa y posterior a la intervención”, aclaró.


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amparo arbolado GCBA ambiental

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