20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Hay que avisar

Consideran justificado el despido de una mujer que se encontraba de licencia sin goce de sueldo, solicitando una prórroga que le fue denegada. La dependiente había avisado a sus compañeros de trabajo que estaba embarazada, pero no al empleador.

En autos “S. R. L. c/ Celso S.R.L. s/ despido”, la actora refirió que en el mes de enero de 2012 comunicó a sus compañeros y superiores que se encontraba embarazada, y que en marzo del mismo año solicitó una licencia sin goce de sueldo por un año para radicarse en la ciudad de Bata, en Guinea Ecuatorial (África).

Dicha licencia le fue otorgada por el plazo de 6 meses por el Jefe de Personal de la Clínica, quien le manifestó que de ser necesarios otros 6 meses, más tarde se los otorgarían vía mail. Sin embargo mientras se encontraban en África, el 21/09/2012, perdió su embarazo, por lo que solicitó por la vía indicada la extensión de la licencia sin goce de sueldo, pero el nuevo Jefe de Personal le denegó su pedido.

Por su parte la accionada sostuvo que en marzo de 2012, la actora solicitó licencia sin goce de sueldo por motivos personales desde el 3/04/2012 al 30/09/2012, que dicha licencia le fue concedida y que no fue prorrogada. Sostuvo que intimó la demandante para que se presentara en su puesto de trabajo el 1/10/2012 y que el 29 de septiembre el gerente de personal, recibió un mail en el que se le pedía la extensión de la licencia por 6 meses más con motivo en su radicación en el extranjero, comunicación que fue rechazada reiterándosele que la licencia vencía el día 30 de septiembre.

Como la accionante no concurrió al trabajo, se la intimó telegráficamente el 5/10/ 2012 a fin que se presentara a retomar tareas, bajo apercibimiento de considerarla incursa en abandono de trabajo y, persistiendo la situación finalmente el 11/10/2012 se dio por finalizada la relación laboral

 

 "La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto

 

Ante este panorama, la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró que los dichos de los testigos relativos a que la actora había comentado el embarazo a sus compañeros es insuficiente para concluir que el empleador estaba en conocimiento de dicha circunstancia.

Para los jueces que integran la Sala X - Gregorio Corach, Daniel E. Stortini y Leonardo J. Ambesi - es improcedente el reclamo de indemnización por despido fundado en que la empleadora conocía el estado de embarazo de la trabajadora porque en el caso no se advierte el cumplimiento de los recaudos previstos por los arts. 177 y 178 de la LCT según los cuales "la trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto o requerir su comprobación por el empleador (art. 177)".

De esta forma se tornaría operativa la presunción establecida por el art. 178 LCT, toda vez que lo declarado por los testigos en cuanto a que la actora había comentado su embarazo a sus compañeros y que una de ellas la habría acompañado a hacerse una ecografía es insuficiente como para tener por acreditada la notificación que exige la normativa citada máxime tratándose en el caso de un establecimiento de la magnitud de la accionada con centenares de trabajadores.

“En razón del carácter recepticio de las comunicaciones telegráficas, ellas se perfeccionan con la llegada a la órbita de conocimiento del destinatario pues no se exige que el destinatario tenga un cabal y efectivo conocimiento del contenido de la comunicación, sino que basta que se encuentre en su ámbito por el cual la debiera conocer, hecho a partir del cual debe obrar con diligencia y buena fe (arts. 62 y 63 , LCT)” concluye la sentencia.

Documento relacionado:

Aparecen en esta nota:
Embarazo despido LCT

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486