21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Embarazo con cobertura

Una sentencia obligó a una obra social a otorgarle a una embarazada la cobertura contratada, cumplir de forma integral con todas las prestaciones y garantizar la atención del parto. La entidad la había desafiliado por entender que falseó información al ocultar su estado. 

El Juzgado de Familia de Cipolletti, provincia de Río Negro, condenó a una obra social a restablecerle el servicio contratado por una mujer embarazada que había sido dada de baja por un supuesto falseo de información.

La mujer relató que recibió un ofrecimiento telefónico por parte de Asociación Mutual Sancor Salud en abril y solo le pidieron sus datos personales, su peso y su estatura, y su afiliación fue dada de alta en el mes de mayo. Más tarde, el 13 de agosto del 2020 la demandante, cuyo parto está programado para el 24 de septiembre, recibió una carta documento y allí la notificaron que había sido dada de baja como asociada por "inconsistencia de la Declaración Jurada".

La sentencia resaltó que "las enfermedades preexistentes solamente pueden establecerse a partir de la declaración jurada del usuario y que en este caso no se trata de una enfermedad sino de un embarazo". Además, "a la afiliada no se le exigió tal declaración del estado de salud por ello la decisión de rescindir el contrato “aparece como un acto teñido de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta”.

La empresa justificó su decisión en el artículo 9 de la Ley 26682, la cual sostiene que las empresas de medicina prepaga sólo pueden rescindir el contrato con el usuario cuando éste haya falseado la declaración jurada. 

La justicia admitió el amparo presentado por la embarazada donde se probó que jamás le habían requerido una declaración jurada sino que para afiliarla sólo le pidieron sus datos por teléfono y el certificado médico le fue requerido recién al momento de gestionar el alta del Plan Materno Infantil.

La sentencia resaltó que "las enfermedades preexistentes solamente pueden establecerse a partir de la declaración jurada del usuario y que en este caso no se trata de una enfermedad sino de un embarazo". Además, "a la afiliada no se le exigió tal declaración del estado de salud por ello la decisión de rescindir el contrato “aparece como un acto teñido de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta”.

Por todo lo expuesto, el juzgado ordenó la cobertura de todas las prestaciones, incluidos el embarazo y el parto.

 


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