Ordenan a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba otorgar dos pensiones por el fallecimiento de sus padres a una mujer con discapacidad.
En la causa “M., C. y otro c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba - Plena Jurisdicción”, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Contencioso Administrativo de Villa María ordenó a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba que otorgue dos beneficios de pensión a una hija mayor de edad (C. M.) con discapacidad por el fallecimiento de los padres.
La demanda estaba orientada a obtener dos beneficios de pensión por invalidez: una pensión derivada de la jubilación ordinaria de la madre recientemente fallecida y otra pensión derivada de la jubilación de su padre, que había sido transformada en una pensión y que venía percibiendo su madre.
La Caja demandada había rechazado ambos reclamos por entender que C. M. no cumplía con los requisitos establecidos en la ley vigente a la fecha del fallecimiento del causante para acceder a tales beneficios.
En la sentencia, los camaristas juzgaron con perspectiva de género al identificar un trato discriminatorio implícito que conlleva la denegatoria de los derechos previsionales de C.M en su condición de mujer y de mujer con discapacidad. En cuanto a la terminología empleada, se resaltó la importancia de referirse a “mujeres y hombres con diversidad funcional” o “personas con diversidad funcional”.
La psiquiatra había explicado que C.M. “presentó desde temprana edad, dificultades en el aprendizaje y en la posibilidad de establecer vínculos sociales adecuados”
Para otorgar tales beneficios a la solicitante, los camaristas Alberto Ramiro Domenech y Augusto Gabriel Cammisa valoraron una sentencia judicial previa que había declarado que la mujer tenía una incapacidad del 80% conforme la pericia oficial psiquiátrica.
El tribunal consideró que tal pericia no había sido rebatida eficazmente por la perita médica de la Caja ni por el resto del material probatorio incorporado por las partes a la causa, entre ellas, la pericia médica oficial que dictaminó que C.M. tiene una incapacidad superior al 66%.
Durante el juicio, la psiquiatra había explicado que C.M. “presentó desde temprana edad, dificultades en el aprendizaje y en la posibilidad de establecer vínculos sociales adecuados” y que “no tuvo posibilidades de realizar actividad laboral, ni de manejarse en forma independiente y autónoma a lo largo de toda su vida”.