El STJ de Corrientes sin efecto el pago de una cuota alimentaria establecida a favor de una joven mayor de 25 años por ser estudiante universitaria.
El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes declaró inadmisible un recurso extraordinario de inconstitucionalidad planteado por el abogado de una joven que reclamaba mantener la cuota alimentaria pese haber superado la edad límite establecida por la ley.
De esta manera, los jueces confirmaron la decisión de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial que sostuvo que el derecho alimentario a favor del hijo mayor que se capacita subsiste hasta que éste adquiera la edad de 25 años, independientemente de que haya concluido o no sus estudios.
Los argumentos expuestos por la joven fueron en la anterior instancia, siguiendo la postura que establece que el límite máximo de 25 años para reclamar una cuota alimentaria por razones de estudio y/o preparación profesional resulta adecuado porque genera un equilibrio entre los derechos de los hijos y el posible abuso en el mantenimiento de los hijos mayores de edad.
“La obligación alimentaria del demandado por esa causal no se puede extender más allá del límite mencionado. Ello es así, pese al empeño del recurrente por elaborar otra novedosa interpretación a fin de prolongar la vigencia de la cuota por un período mayor. Ya no hay margen para la discusión”, sostiene el fallo.
En ese sentido, los jueces señalaron que “con la apelación no se puede revertir la circunstancia incuestionable de que ha superado la edad máxima establecida por ley para ser beneficiaria de la cuota alimentaria, al menos por la causal que se invocaba".
Los argumentos expuestos por la joven fueron en la anterior instancia, siguiendo la postura que establece que el límite máximo de 25 años para reclamar una cuota alimentaria por razones de estudio y/o preparación profesional resulta adecuado porque genera un equilibrio entre los derechos de los hijos y el posible abuso en el mantenimiento de los hijos mayores de edad.
Por otra parte, el STJ también rechazó la solicitud porque la via recursiva cuestionaba la disposición contenida en una ley nacional y no provincial y, en segundo lugar porque no se denunciaba qué artículo concreto de la Constitución Provincial se veía violentado. “Es decir, no está planteado, ni fue decidido caso constitucional local alguno, con lo cual carece de andamiento que justifique darle trámite", remarcaron los magistrados.
Al respecto, los juristas coincidieron en que la conducta del abogado lo colocaba en postura de autocontradicción y rayaba con lo temeraria ya que “habiendo sido admitido el planteo anterior sobre la base de la normativa vigente que en ese momento beneficiaba a la joven, hoy reclamaba su inconstitucionalidad a efectos de evadir sus efectos porque ya no le resulta útil a sus intereses”.