17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024
Derechos políticos de las personas con discapacidad

Voto de confianza

En un caso de restricción de capacidad, la Cámara Civil dejó constancia que la mujer afectada podrá concurrir a votar si así lo desea, sin perjuicio de lo cual se le restringen los demás derechos electorales a ser autoridad de mesa y candidata a cargos públicos.

La Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia que restringió la capacidad de una mujer y dejó constancia de que en caso que podrá concurrir a votar si así lo desea, sin perjuicio de lo cual se le restringen los demás derechos electorales a ser autoridad de mesa y candidata a cargos públicos.

La sentencia confirmó, asimismo, el sistema de apoyo establecido en primera instancia, debiendo solicitar autorización judicial previa para los actos de disposición. También determinó un “sistema de salvaguarda que consiste en informes anuales respecto del estado general y evolución”.

En el caso, la madre de una mujer con discapacidad inició un proceso de determinación de la capacidad de su hija. Según consta en la causa, la joven padece un "trastorno de naturaleza psicorgánica que configuraba síndrome de down" y no se desempeña laboralmente.

El informe interdisciplinario concluyó que la mujer presentaba disfuncionalidad en la resolución de problemas y planificación de actividades; mientras que el informe social determinó que la mujer requería dependencia total y absoluta para lograr actividades básicas de la vida cotidiana.

El juzgado de primera instancia dictó sentencia restringiendo la capacidad de la mujer para administrar y disponer de su patrimonio, cobrar y administrar sumas de dinero, celebrar contratos jurídicos, intervenir en juicio, administrar y gestionar recursos de salud y sociales, prestar consentimiento informado. Se designó a su madre a efectos que se desempeñe como su apoyo con facultades de representación y se aclaró que para prestar consentimiento informado para la realización de prácticas médicas y cumplimiento de indicaciones terapéuticas, la figura de apoyo sólo brindaría su asistencia.

El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1, con competencia Electoral, a través de la Secretaria ejecutiva del Órgano de revisión de Salud Mental, realizó un pedido expreso a los Juzgados Civiles –y a través de ellos a las Salas de esta Cámara- “a fin de que al momento de dictar resolución respecto de la restricción de la capacidad de una persona, aclaren en forma taxativa la situación de los mismos frente a cada uno de los derechos electorales”. En artículo 3 inciso a del Código Electoral Nacional dispone que están excluidos del padrón electoral los dementes declarados en juicio.

La causa llegó a la Alzada en consulta, en el marco de los autos “M., C. s/Determinación de la Capacidad”. Los jueces de la Cámara Civil analizaron las previsiones de los artículos 21, 32, 37 y 38 del Código Civil y Comercial de la Nación, como también las exigencias de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y de la ley nacional 26.657 de salud mental.

De este modo, los camaristas concluyeron que ”al no encontrarse el sistema electoral adaptado plenamente a la nueva situación y terminología jurídica, surge la necesidad de aclarar en las resoluciones de restricción de capacidad, concretamente, si se mantienen o se restringen cada uno de los derechos electorales”.

 

En función de los informes, la Cámara dejó constancia que la causante “podrá votar si lo desea, sin perjuicio de lo cual no podrá ser autoridad de mesa ni candidata a cargo público”.

 

Indicaron, asimismo, que la restricción del derecho al voto “debe aplicarse de acuerdo con los principios y garantías que rigen para las personas con disparidad e impone una evaluación pormenorizada y específica sobre la capacidad para votar, incluso con la designación de apoyos en el caso de que la persona esté en condiciones de ejercer autónomamente ese derecho pero presente alguna dificultad para poder hacerlo, siempre que se respete su voluntad y preferencias, sin conflicto de intereses ni influencias indebidas”.

“(…) Se compatibiliza la norma electoral que reglamenta el ejercicio del derecho a votar por razones de capacidad con el modelo social de discapacidad que el legislador definió con posterioridad a la sanción de la ley 26.571 (artículo 3, inciso a), del Código Electoral Nacional), sin necesidad de declarar su inconstitucionalidad”, añadió el tribunal.

En función de los informes, la Cámara dejó constancia que la causante “podrá votar si lo desea, sin perjuicio de lo cual no podrá ser autoridad de mesa ni candidata a cargo público”.



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