04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
La sentencia resalta que la autoridad vial prorrogó los vencimientos

Hay tiempo para pagar las multas de tránsito

Un magistrado platense rechazó una cautelar contra el municipio solicitada por una ciudadana  que cuestonó la exigencia de abonar una serie de multas que surgían del registro de infractores a fin de obtener el libre deuda para la renovación del carnet de conducir,. La sentencia resalta que la autoridad vial ha prorrogado los plazos de vencimiento de las licencias.

En autos “PERRUCCIO MARIA VIRGINIA C/ MUNICIPALIDAD DE LA PLATA Y OTRO/A S/ AMPARO - LP-12794- 2021”, el Juzgado Civil y Comercial N°7 de La Plata rechazó la medida cautelar solicitada por la accionante.

La actora promovió demanda contras la Municipalidad de La Plata que le exigió, a los fines de obtener el libre deuda para la renovación del carnet de conducir, que abonara una serie de multas que surgían del registro de infractores elaborado por el propio municipio.

Sostuvo que el hecho de que se le negare la extensión del libre Deuda hasta tanto no abone las infracciones, importaría la violación de derechos constitucionales especialmente tutelados tales como libertad de tránsito y de trabajar.

Seguidamente requirió una medida cautelar consistente en que se ordene a la Municipalidad de La Plata la inmediata confección y entrega de la licencia de conducir y que por consiguiente, se deje sin efecto el arbitrario cumplimiento del pago de presuntas multas por infracciones de tránsito. Fundó la verosimilitud en el derecho en las distintas disposiciones constitucionales y legales mencionadas que entiende, se encontrarían vulneradas.

 

Recientemente el organismo señalado decidió una prórroga por el término de 180 días corridos para el vencimiento de las licencias de conducir que operen entre el 1º de enero y 30 de junio de 2021

 

Elevado el reclamo, el titular del Juzgado Civil y Comercial N°7 de La Plata Federico Martínez consideró, en lo referente al peligro en la demora, que por Disposición N°34/2020 de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, se prorrogaron los vencimientos de las Licencias Nacionales de Conducir, que hayan operado u operen entre el 15 de febrero de 2020 y el 31 de diciembre inclusive del mismo año, por el término de 365 días corridos, contados a partir de la fecha de sus respectivos vencimientos.

Recientemente el organismo señalado decidió una prórroga por el término de 180 días corridos para el vencimiento de las licencias de conducir que operen entre el 1º de enero y 30 de junio de 2021, el que deberá contarse a partir de la fecha de vencimiento impresa en la licencia.

El magistrado citó que la licencia cuya renovación se requiere venció con fecha 18/2/2021, por lo que teniendo en consideración lo que resulta de la citada Disposición y su correspondiente prórroga se advertía advertirse que la amparista "cuenta con un plazo de 180 días corridos a contar desde la fecha de vencimiento que surge de la mentada documentación, lo que le permitiría circular con su actual licencia y ejercer su trabajo normalmente".

“De esta manera, en vista de la documentación acompañada, entiendo no se encuentra acreditado prima facie el peligro en la demora invocado por la Sra. Perruccio, máxime cuando dentro del plazo de extensión de validez establecido por la Disposición 34/2020 la amparista podría instar la prosecución del trámite de los presentes actuados con el propósito de ventilarse la cuestión de fondo traída a decisión del Infrascripto, motivo por el cual corresponde rechazar la medida cautelar solicitada en el punto V del líbelo inicial, lo que así decido (Art.195 y ccdtes del CPCC)” concluyó la resolución.

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