20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Sin licencia hasta cumplir con la cuota

Por el incumplimiento del deber de prestar alimentos, un hombre sufrió la suspensión de la licencia de conducir y la imposibilidad de renovarla hasta cumplimentar lo adeudado. "Se ha desentendido de sus obligaciones incurriendo en conductas doblemente reprochables", destacó el fallo.

En la causa “O., R. C. – P., D. E. – Divorcio Vincular - No Contencioso”, el Juzgado de Competencia Múltiple de la ciudad de Arroyito (Córdoba ) impuso medidas coercitivas a un padre ante el incumplimiento del pago de la cuota alimentaria establecida en favor de sus hijos.

Para tomar esta decisión, el magistrado Martínez Demo aplicó la perspectiva de género por entender que el incumplimiento de la obligación alimentaria constituye un modo desleal de violencia de género en la familia.

“Frente a la ausencia de aportes por parte del progenitor, las necesidades básicas de los hijos deben ser solventadas por la madre, la que, a su vez, debe procurar lo necesario para su propio cuidado; de modo tal que el incumplimiento en el pago de la cuota alimentaria afecta en forma directa la economía, subsistencia y los derechos de la mujer”, explicó.

 

El juez puntualizó que la cuestión alimentaria es un tema de derechos humanos básicos y está reconocido en numerosos tratados e instrumentos internacionales. 

 

En la resolución, se tuvo en cuenta que el demandado eludió por todos los medios el cumplimiento de su obligación, con el objetivo de sustraerse o impedir que se efectivice la orden judicial, denotando un total desinterés.

Asimismo, el juez argumentó que el demandado “se ha desentendido de sus obligaciones incurriendo en conductas doblemente reprochables, tanto desde el deficitario ejercicio de la responsabilidad parental que le cabe, como, desde una perspectiva de género, ejerciendo un tipo de violencia hacia la mujer de carácter económico, al obligarla que sea ella quien haya tenido que solventar por todos esos años las necesidades materiales de sus hijos, con la consecuente y segura postergación de sus penurias”.

El juez puntualizó que la cuestión alimentaria es un tema de derechos humanos básicos y está reconocido en numerosos tratados e instrumentos internacionales. También indicó que a los niños, niñas y adolescentes se les reconoce el derecho a un plus de protección, debido a su especial situación de vulnerabilidad.

Entre otras medidas, el magistrado dispuso suspender la licencia de conducir -privada y profesional- del progenitor, quien presta servicios de transporte de mercadería en un camión de propiedad de terceros, sin encontrarse inscripto como autónomo o en relación de dependencia. También prohibió su renovación hasta que acredite el cumplimiento de las obligaciones a su cargo y garantice las futuras.

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