23 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/12/2024
Córdoba

Marche preso por "reventar" la tarjeta

Un joven informático se encuentra cerca del juicio oral luego de que la justicia comprobara que utilizó la tarjeta de crédito de su jefe para abrir perfiles falsos en Mercado Libre y realizarse autocompras con el plástico. La fiscalía encuadró el caso como una administración fraudulenta

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial

Un empleado de sistemas de una empresa se encuentra en camino a afrontar el debate oral y público imputado por haber utilizado la tarjeta de crédito de su jefe para realizar operaciones económicas para las que no fue autorizado.

El imputado, M.H.C., fue querellado por su jefe, quien le prestó el plástico a su nombre para que efectúe las compras necesarias para actualizar el software de la compañía. Sin embargo, C. utilizó la tarjeta de crédito para “simular” la compra del paquete del sistema operativo mediante la plataforma online Mercado Libre.

Según surge del expediente, llevado adelante por la Fiscalía Especializada en Cibercrimen de Córdoba, a cargo de Franco Pilnik, se logró verificar que la compra ficticia se dio entre dos usuarios, ambos administrados por el imputado. De esa forma, este último logró hacerse de dinero y endeudó a su patrón.

 

La conducta de C. se circunscribe al tipo de infidelidad el cual exige como presupuesto la pre existencia de una relación o vínculo interno creado legítimamente, entre el titular del patrimonio (en este caso E.H.) y el administrador

 

Pilnik, que llevó adelante la pesquisa que recientemente fue elevada a juicio oral, le imputó a C. la presunta comisión del delito de defraudación por administración fraudulenta, previsto en el artículo 173 inciso 7 del Código Penal, y que castiga con penas de 2 a 6 años al que, por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico, tuviera a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, y con el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido o para causar daño, violando sus deberes perjudicare los intereses confiados u obligare abusivamente al titular de éstos;

El fiscal optó por darle ese encuadre jurídico en lugar del del artículo 173 inciso 15, que castiga al que defraudare mediante el uso de una tarjeta de compra, crédito o débito, cuando la misma hubiere sido falsificada, adulterada, hurtada, robada, perdida u obtenida del legítimo emisor mediante ardid o engaño, o mediante el uso no autorizado de sus datos, aunque lo hiciere por medio de una operación automática.

Según indica el dictamen, al que accedió Diario Judicial,   cuando datos no se obtienen de manera fraudulenta no se está en presencia de este último caso especial de defraudación, y ello habría ocurrido en el caso, ya que el plástico fue entregado al imputado por propia voluntad del jefe, a la postre víctima.

La postura sostenida encontró su apoyo en la tesis de Gustavo Aboso, para quien “cuando el autor está en la tenencia de la tarjeta de crédito o débito con autorización de su titular para su uso en casos pautados, pero el tenedor el marco del acuerdo sobre su utilización… acá no puede afirmarse que el autor haya hecho un uso no autorizado de los datos, sino que el uso no autorizado fue respecto del alcance de la disposición sobre el patrimonio ajeno(...) ABOSO, Gustavo Eduardo, (2017). “Derecho Penal Cibernético”. Buenos Aires Argentina, Ed. Euros Editores S.R.L. P.307/30”.

“Esta figura legal, enmarcada dentro de las estafas especiales que prevé nuestro CP, si bien contiene dos modalidades de administración desleal (tipo de abuso y tipo de infidelidad), en este caso la conducta de C. se circunscribe al tipo de infidelidad el cual exige como presupuesto la pre existencia de una relación o vínculo interno creado legítimamente, entre el titular del patrimonio (en este caso E.H.) y el administrador; lo que conforme hemos desarrollado a lo largo de nuestra valoración, se encuentra suficientemente probado”, explica el dictamen fiscal

 


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486