04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
El proceso llevaba dos años en trámite

Carta documento con entrega digital

La Cámara Civil de Morón consideró suficiente la constancia web de la página del correo para tener por acreditado que se notificó una demanda de divorcio por carta documento. El tribunal, de oficio, ingresó al portal y verificó la llegada de la pieza postal.

La Sala 2° de la Cámara Civil y Comercial de Moron, sala 2ª resolvió en autos «V. V. B. C/ R. L. G. S/ DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL» revocar la sentencia de primera instancia. En consecuencia tuvo por acreditado que se notificó una demanda por carta documento con la constancia web de la página del correo.

El proceso judicial llevaba mas de dos años de trámite. Luego de múltiples diligencias llevadas a cabo a fin de dar con el demandado -con fecha 31 de Julio de 2020- se autorizó a notificar el traslado de la demanda de autos vía Carta Documento. Así las cosas, si se admitió dicha vía, deben admitirse -correlativamente- las constancias que emite la propia entidad para dar cuenta de lo sucedido con los envíos postales.

"En tal sentido, el art. 143 del CPCC es claro al señalar que, cuando se trata de Cartas Documento, lo que debe computarse es la fecha de entrega; y el art. 144 del CPCC nos habla del aporte de la pertinente constancia de entrega" afirmaron los magistrados.

La constancia adjunta con el escrito de fecha 12 de Octubre de 2020 daba cuenta de la entrega de la pieza postal y ello, incluso, puede ser corroborado -oficiosamente- mediante el uso de la página https://www.correoargentino.com.ar/formularios/ondnc, ingresando el número de dicha Carta Documento.

"Consecuentemente, sin perder de vista el tiempo que ya ha demorado este proceso (art. 15 Const. Pcial.), la situación que se instaló durante el año próximo pasado (lo que hace razonable la explicación que brinda la recurrente en cuanto a las constancias de entrega), el hecho de tratarse de una demanda de divorcio (con los alcances que el CCyCN le da a este trámite) y sin perjuicio de los eventuales planteos que pudiera introducir el demandado si hubiera ocurrido algo incorrecto con el envío postal en cuestión (cosa que, hasta el momento, no hay nada que indique que haya sucedido), entiende el Tribunal que -con las constancias aportadas- se encuentra satisfecho el requisito de los arts. 143 y 144 antes citados y, por ello, puede avanzarse hacia el dictado de la pertinente sentencia" concluyó la sentencia.

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