20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Chango lleno

Un fallo laboral condenó a un supermercado a abonarle a un trabajador la indemnización correspondiente por jornada completa de trabajo y rechazó el planteo de la empresa, que quería abonarle por un puesto part-time

La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Corrientes confirmó la sentencia de grado que ordenó aumentar la indemnización de un hombre despedido, correspondiente a una jornada completa, y rechazó la oferta de la empresa que pretendía abonarle una cifra por cuatro horas de trabajo.

De esta manera, el Tribunal rechazó los agravios de la defensa que apuntó contra el juez de primera instancia que rechazó la media jornada aducida, que figuraba en los libros de la empresa y que no habían sido objetados por el trabajador. 

Como condena accesoria, la Cámara también decidió que la demandada entregara al trabajador de las certificaciones de los servicios prestados, remuneraciones y aportes, debidamente confeccionadas, en los términos del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Los integrantes de la Cámara explicaron que lo que la ley presume como principio general es la jornada normal de trabajo y quien pretenda alegar una jornada de excepción debe demostrarlo de modo fehaciente. En este caso, la firma demandada no acreditó la  jornada de excepción alegada de cuatro horas diarias ni las circunstancias objetivas que ameritaban esta contratación.

“El contrato de trabajo a tiempo parcial como modalidad excepcional de contratación prevista en el artículo 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo requiere la demostración cabal de los presupuestos condicionantes para su procedencia, imposición probatoria que se compadece al criterio seguido por esta Alzada, y que no se halla satisfactoriamente cumplida”, sostiene el fallo.

La suma que deberá abonar por la indemnización asciende aproximadamente a $317.000, más los intereses a tasa activa segmento 1 del Banco de Corrientes.

Como condena accesoria, la Cámara también decidió que la demandada entregara al trabajador de las certificaciones de los servicios prestados, remuneraciones y aportes, debidamente confeccionadas, en los términos del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

 

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Fue confirmado por la Corte provincial
Despido como regalo de bodas

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486