24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024
Fue confirmado por la Corte provincial

Despido como regalo de bodas

Un trabajador demandó a una bodega salteña por despedirlo sin invocación de causa, luego de haber contraído matrimonio. El empleador deberá pagar una indemnización agravada.

En los autos “C., R. E. VS. Grupo Peña-Flor S.A. - Recurso de Inconstitucionalidad”, la Corte de Justicia de Salta rechazó el recurso de inconstitucionalidad presentado por una bodega contra la sentencia que rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución de primera instancia que la condenó a pagar una indemnización prevista por el artículo 182 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Se trata de una causa impulsada por un trabajador, quien reclamó el pago de la indemnización agravada prevista por el artículo 182 de la Ley de Contrato de Trabajo porque fue despedido sin invocación de causa, luego de haber contraído matrimonio, y dentro del período fijado en el artículo 181 de dicha normativa.

El caso llegó al Máximo Tribunal luego de que la Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo concediera el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada, en contra de la sentencia mediante la cual se rechazó su recurso de apelación y se confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar a la demanda y la condenó a pagar una indemnización a favor del actor.

La bodega, por su parte, planteó que "las argumentaciones acerca de la igualdad entre sexos, la no discriminación y otras concepciones modernas no alcanzan a justificar la aplicación de la presunción del artículo 181 de la Ley de Contrato de Trabajo", y agregó que "si se pretende aplicar al hombre una protección especial dirigida a la mujer, debe analizarse y justificarse concretamente la razón por la que es procedente".

La actividad laboral se prestaba en la localidad de Cafayate, provincia de Salta. La demandada argumentó que "es una ciudad pequeña donde las costumbres no han variado sustancialmente con la modernidad, de manera que el estatus de casado de ningún modo afecta negativamente la relación del hombre con el trabajo".

En este escenario, los jueces de la Corte salteña advirtieron que los “argumentos expuestos por la Cámara para adoptar la decisión impugnada lejos de resultar irrazonables o antojadizos, se sustentan en una interpretación armónica de las normas involucradas en consonancia con los principios constitucionales y los tratados internacionales con jerarquía constitucional".

 

En ese sentido, los magistrados consideraron que “si bien, en su génesis, la prohibición del despido por causa de matrimonio estuvo motivada por la intención de proteger a la mujer, lo cierto es que el legislador del 2010 –en alusión a la Ley 26618- ha generado un nuevo paradigma de 'familia' cuyo origen puede estar en un matrimonio constituido por personas del mismo o de distinto sexo”.

 

Recordaron, asimismo, que la finalidad de la norma contenida en los artículos 180 al 182 de la Ley de Contrato de Trabajo "es la protección de la familia como correlato de la expresa manda inserta en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional".

En ese sentido, los magistrados consideraron que “si bien, en su génesis, la prohibición del despido por causa de matrimonio estuvo motivada por la intención de proteger a la mujer, lo cierto es que el legislador del 2010 –en alusión a la Ley 26618- ha generado un nuevo paradigma de 'familia' cuyo origen puede estar en un matrimonio constituido por personas del mismo o de distinto sexo”.

“Esto lleva a interpretar que el fundamento actual de la prohibición del despido por causa de matrimonio puede encontrarse en la cláusula constitucional de 'protección integral de la familia' –artículo 14 bis de la Constitución Nacional- más que en la protección específica de la mujer que se concreta en las normas de los artículos 172 y siguientes de la LCT y en especial, en las disposiciones de protección contra el despido por causa de embarazo o maternidad”, añadieron.


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Corte Salta matrimonio despido

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