Admiten la participación de la Provincia de Córdoba como querellante particular en una causa penal por la quema y destrucción de aproximadamente 4.000 hectáreas de bosque nativo de la región
En la causa "Torres, Juan Domingo p.s.a. Incendio culposo", el imputado, presidente de la Cooperativa de Provisión de Energía Eléctrica y otros Servicios Públicos de Salsacate Limitada, fue acusado de ocasionar entre 2019 y 2020 dos focos de incendios.
Los mismos generaron un peligro social común -real y concreto - tanto para las personas, como bienes de los mismos debido a la expansibilidad y descontrol del fuego -con daños ecológicos y ambientales incalculables- con la quema y destrucción de aproximadamente 4.000 Ha. de bosque nativo de la región, como demás recursos naturales, así también provocando una situación de angustia e intranquilidad de todos los ciudadanos.
Recientemente, el Juzgado de Competencia Múltiple de Villa Cura Brochero admitió la participación de la Provincia de Córdoba como querellante particular en la causa penal
Cabe recordar que en este proceso ya se había constituido como querellante particular uno de los propietarios de los campos afectados por el fuego en dos incendios ocurridos en septiembre de 2019 y en agosto de 2020.
Si bien los afectados directos se encuentran legitimados para intervenir como querellantes particulares, “también resulta incuestionable que el Estado provincial, como garante de la seguridad de sus habitantes, cuenta con ese mismo derecho”
Cuando el Estado provincial solicitó su incorporación a la causa, el Ministerio Público Fiscal condicionó la admisibilidad de la Provincia a la unificación de la representación con el querellante particular que ya había sido admitido. Pero los representantes del Estado provincial rechazaron esta posibilidad aduciendo que, en el caso concreto, los querellantes no perseguían intereses idénticos.
El magistrado juez José María Estigarribia admitió como querellante al Estado provincial teniendo en cuenta que este tipo de hechos producen una doble afectación: por un lado, en la seguridad pública, porque provoca un estado de alerta y peligro en las personas que conforman la comunidad afectada y, por otro, en los bienes individuales de quienes integran esa colectividad.
Por esa razón, sostuvo que, si bien los afectados directos se encuentran legitimados para intervenir como querellantes particulares, “también resulta incuestionable que el Estado provincial, como garante de la seguridad de sus habitantes, cuenta con ese mismo derecho”.