07 de Noviembre de 2024
Edición 7087 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 08/11/2024
El resarcimiento será equivalente a un año de salarios

La violencia laboral se indemniza

La Cámara del Trabajo declaró la procedencia de una indemnización por daño moral a una mujer, que se consideró despedida luego de que uno de los gerentes de la empresa la agrediera.

En autos “A. L. N. c/ Provincia Seguros S.A. s/ despido”, la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la resolución de grado, que consideró que la decisión rupturista de la actora resultó justificiada.

La accionante denunció una agresión verbal y física por parte de uno de los gerentes de la empresa, acaecida en presencia de dependientes de sus compañeros, y según los dichos de las personas que declararon, lo sucedido había repercutido hondamente en la empresa.

Los jueces Carlos Pose y Graciela L. Craig indicaron que en este caso corresponde la punición del art. 2º de la Ley 25.323 porque la actora intimó, infructuosamente, al pago de las indemnizaciones por despido y no se da, en el caso, una situación dudosa que permita la exoneración solicitada.

 

“En épocas de altísimo desempleo y ante una gravísima situación social que se traduce en un alarmante incremento de los índices de pobreza, el legislador puede recurrir a instrumentos legales para desalentar tanto las cesantías injustificadas como la falta de pago de las indemnizaciones"

 

Por otro lado, los jueces indicaron que corresponde fijar el daño moral al equivalente a un año de salarios, ya que se trata de un accionar ilícito que merece una compensación independiente por el agravio moral causado máxime que se detectó la presencia de lesión física: marcas en el brazo.

“En épocas de altísimo desempleo y ante una gravísima situación social que se traduce en un alarmante incremento de los índices de pobreza, el legislador puede recurrir a instrumentos legales para desalentar tanto las cesantías injustificadas como la falta de pago de las indemnizaciones derivadas del despido arbitrario y, por ende, las previsiones del art. 2º de la Ley 25.323 son aplicables, siendo admisibles sólo la exoneración o reducción de la sanción impuesta en los casos en que exista una controversia seria y fundada sobre la causal del despido” afirma la sentencia.

En esa línea la resolución concluye que “la suma informada por el perito contador como mejor retribución mensual, normal y habitual debe ser respetada ya que la accionada no explica siquiera cuál es el supuesto error cometido por el experto en la materia (art. 386 y 477 CPCCN.) y no estamos ante una trabajadora cuyos ingresos mensuales fueron sustancialmente variables para apartarnos del cálculo efectuado sobre la base de un régimen tarifado, esto es los arts. 232 , 233 y 245 de la LCT”.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486