20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Por violar "disposiciones de orden nacional"

La cuarentena es una cuestión federal

Casación realizó una audiencia virtual y en el mismo día determinó la competencia federal para tratar una causa contra un chofer de camiones por violar el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio en la provincia de San Juan. 

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación de la defensa y declaró la competencia de la justicia federal para intervenir en el caso donde se investiga el ingreso de una persona a la provincia de San Juan violando las normas sanitarias. 

El imputado es un chofer de camiones y se le imputa el delito previsto en el art. 205 del Código Penal, por la presunta violación a las normas de la autoridad sanitaria, al ingresar a la provincia de San Juan, procedente de Mendoza, en el marco de las disposiciones entonces vigentes relacionadas con la pandemia originada en el COVID-19.

Fue detenido por la policía provincial en agosto del año pasado y estuvo aislado preventivamente durante 14 días por disposición de la justicia provincial de flagrancia.

El fallo destacó que "las medidas dictadas por la autoridad provincial comprometen intereses de carácter federal, en tanto responden a disposiciones de orden nacional dictadas en el marco de la política pública sanitaria dispuesta durante la pandemia por el Poder Ejecutivo Nacional", motivo por el cuál estas actuaciones deben tramitarse en la justicia federal.

Integrada de manera unipersonal por Mariano Borinsky, la Cámara consideró que las medidas dictadas por la autoridad provincial, "contrariamente a lo sostenido en las instancias anteriores, comprometen intereses de carácter federal, en tanto responden a disposiciones de orden nacional dictadas en el marco de la política pública sanitaria dispuesta durante la pandemia por el Poder Ejecutivo Nacional".

En ese sentido, el juez revocó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza y explicó que si bien las provincias debían dictar las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el decreto de necesidad y urgencia 297/20, "lo fue en su carácter de delegados del gobierno federal, conforme lo establece el art. 128 de la Constitución Nacional".

El fallo destacó que "las medidas dictadas por la autoridad provincial comprometen intereses de carácter federal, en tanto responden a disposiciones de orden nacional dictadas en el marco de la política pública sanitaria dispuesta durante la pandemia por el Poder Ejecutivo Nacional", motivo por el cuál estas actuaciones deben tramitarse en la justicia federal.

 

 

 

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