La Cámara Comercial dictó una medida cautelar con efecto retroactivo contra una entidad financiera, que deberá abstenerse de debitar las cuotas de un préstamo personal obtenido de modo fraudulento a un cliente, y además deberá reintegrar provisoriamente varias de las cuotas debitadas con anterioridad
La Cámara Comercial admitió una queja y ordenó que un banco devuelva los débitos cobrados en concepto de un préstamo bancario btenido gracias a una maniobra de estafa. La decisión se dictó en los autos “CORVINI, ALFREDO LUIS c/ BBVA BANCO FRANCES S.A. s/MEDIDA PRECAUTORIA”.
La causa llegó a la Alzada luego de la presentación de Ariel Aginsky, abogado del actor, que planteó revocatoria con apelación en subsidio de la sentencia de grado, que desestimó la ampliación de la medida innovativa otorgada.
Básicamente, se pretendió que se ordene al banco demandado cesar en el cobro/débito de las cuotas del préstamo personal obtenido de modo fraudulento. Se invocó que un tercero, mediante el artilugio de su requerimiento telefónico procedió a retirar el dinero por la ventanilla de la “Suc. Boedo” de la entidad, portando el documento de identidad del accionante, el cual había sido hurtado de su vehículo junto con otros elementos en días anteriores
El actor expresó que le causaba agravio el hecho de haberse dispuesto cautelarmente tan solo el cese del débito de las cuotas del préstamo personal obtenido mediante fraude, siendo que había quedado acreditada documentalmente la percepción de cuotas con posterioridad al inicio del expediente. Indicó que la dilación en el dictado de la cautelar fue el factor que permitió la ocurrencia de dicha circunstancia, resultando la denegatoria una privación injustificada del derecho que le asiste y una desnaturalización de la propia tutela concedida.
La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial consideró que le asiste razón al accionante en su queja.
“De tal suerte y por haberse juzgados satisfechos en el grado los requisitos de verosimilitud y peligro en la demora, es factible otorgar el alcance requerido por el Sr. Corvini para la reversión de aquellos débitos, tal como seguidamente se expondrá” afirmaron los jueces.
“La versión “innovativa” que registra la norma antedicha, es apta para producir efectos retroactivos sobre conductas, situaciones o efectos ya agotados o consumados
Los camaristas ponderaron que el art. 230 CPCC concibe una finalidad instrumental ambivalente pues sirve a la eficacia de la sentencia final tanto cuando procura en el tránsito hacia ella que se mantenga la situación de hecho o de derecho existente (si de su modificación se siguiera el peligro de daño) como cuando se insta a su modificación, si el statu quo sobre los bienes o las cosas del pleito es lo que genera el peligro o la infructuosidad de la sentencia.
“La versión “innovativa” que registra la norma antedicha, es apta para producir efectos retroactivos sobre conductas, situaciones o efectos ya agotados o consumados. Dicho de otro modo, puede revertir las cosas a un estado anterior, es decir, tener efecto retroactivo sobre situaciones consumadas” afirmaron los magistrados
“De allí que resulte pertinente desde esta perspectiva precautoria, disponer que el cese ordenado en fs. 95 ostente efectos retroactivos, debiendo proceder el banco a la reversión provisional de los cuatro débitos indicados precedentemente, con la consecuente acreditación en la caja de ahorro de titularidad del actor” concluye la sentencia.