20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Córdoba

Los plazos penales son otra historia

Destacan en una sentencia que el plazo de duración de la investigación penal preparatoria (IPP) se inicia con la declaración del primer imputado y que no debe contarse en días hábiles sino en días corridos.

En la causa “Mira, Miguel Roberto y otros p.ss.aa. Asociación ilícita”, la Cámara de Acusación de la ciudad de Córdoba estableció por mayoría de votos que el plazo de duración de la investigación penal preparatoria (IPP) se inicia con la declaración del primer imputado y que no debe contarse en días hábiles sino en días corridos.

La resolución también rechaza la excepción de falta de acción planteada por una persona imputada de asociación ilícita agravada por la participación de menores, en calidad de miembro, por entender que aún no había vencido el plazo de tres meses que establece el artículo 337 del Código Procesal Penal de Córdoba (CPP) para la realización de la investigación penal preparatoria.

Asimismo,  los camaristas sostuvieron que el cómputo del plazo se suspende ante imposibilidad o dificultad de llevar a cabo la actividad investigativa, siempre que no sea achacable al órgano judicial encargado de la instrucción como, por ejemplo, los recesos judiciales.

 

En casos de suma gravedad y de muy difícil investigación, las sucesivas prórrogas pueden determinar que la investigación penal preparatoria tenga una duración total de dieciocho meses

 

El voto en mayoría -Carlos Alberto Salazar y Patricia Alejandra Farías- resuelve que el plazo de duración de la IPP se inicia con la declaración del primer imputado y que si ese lapso resulta insuficiente, precisamente para ello están previstas las prórrogas que pudieren corresponder, a criterio del juez de control y de acuerdo a los requisitos del art. 337 del CPP.

Asimismo, determina que el plazo de la IPP no debe contarse por días hábiles y recuerda que la nueva redacción del artículo 180 del CPP  deja en claro que este plazo –entre otros- “no está incluido” en la regla general que expresa que los términos procesales se cuentan por días hábiles.

“No puede soslayarse que, en casos de suma gravedad y de muy difícil investigación, las sucesivas prórrogas pueden determinar que la investigación penal preparatoria tenga una duración total de dieciocho meses, y ello sin tener en cuenta el tiempo que debe ser excluido del cómputo” afirmaron.

En su voto en disidencia parcial, el camarista Maximiliano Octavio Davies aseveró que “el cómputo debe formularse desde la última declaración recibida del último imputado en el expediente”.

“Soy consciente de que la solución aquí propuesta permitiría eventualmente extender los plazos en favor de un mejor cumplimiento de la investigación, y que esto podría entenderse como un detrimento a una de las garantías procesales del imputado. No obstante, entiendo que las garantías se mantienen –ya que el plazo debe cumplirse, aun cuando se compute de manera distinta-, y que permitirle a los imputados declarar y aportar elementos de prueba también hace a sus derechos procesales y constitucionales, siendo la propuesta que sostengo, equilibrada en este sentido”, concluyó.

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