La Cámara Civil autorizó la notificación de la citación del beneficio de litigar sin gastos de manera electrónica al domicilio constituido por la demandada en el proceso principal. Los jueces destacaron que el aviso mediante cédula resulta un gran atraso en el trámite y el desplazamiento de un oficial atenta contra la seguridad sanitaria.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó el fallo de primera instacia en la causa "Incidente N°1 - Actor: L., J. N. c/Beneficio de litigar sin gastos", y autorizó la notificación electrónica de la citación del beneficio de litigar sin gastos al domcilio constituído por la demandada en el proceso principal.
Las integrantes del Tribunal, María Isabel Benavente y Gabriela Iturbide, tuvieron en cuenta que la feria extraordinaria del año pasado generó un gran retraso en el diligenciamiento de las cédulas en formato papel y existiendo aún medidas sanitarias vigentes, "la notificación mediante cédula resulta un gran atraso en el trámite y el desplazamiento de un oficial notificador para dicha gestión, lo que atenta contra la seguridad sanitaria de varios intervinientes".
El fallo destacó que el uso de cédula en papel "puede ser apreciado como un malentendido uso de recursos en la actual coyuntura".
Al respecto, las magistradas explicaron que "se admite una intervención limitada del litigante contrario, en cuyo marco el orden ritual dispone que se lo cite en los términos del art. 80, quedando habilitado por conducto de dicha citación a formular oposición fundada, fiscalizar las audiencias de prueba y, eventualmente, aportar probanzas tendientes a desvirtuar los hechos invocados por el solicitante".
"Frente a la comprobación de que la empresa demandada y su aseguradora se han presentado en la causa por daños y perjuicios, constituyendo domicilios electrónicos sus apoderados, a los que se propone notificar para anoticiarlos del inicio del beneficio y citarlos al control de la prueba a producirse en las actuaciones de referencia", remarcaron las camaristas.
En ese línea, añadieron que "no se advierte la ventaja ni la necesidad de demorar las actuaciones con el diligenciamiento de cédula".
Para la Cámara, "frente a la comprobación de que la empresa demandada y sua seguradora se han presentado en la causa por daños y perjuicios,constituyendo domicilios electrónicos sus apoderados, a los que se propone notificar para anoticiarlos del inicio del beneficio y citarlos alcontrol de la prueba a producirse en las actuaciones de referencia, no se advierte la ventaja ni la necesidad de demorar las actuaciones con el diligenciamiento de cédulas –inclusive en extraña jurisdicción-,propiciando lo que puede ser apreciado como un malentendido uso de recursos en la actual coyuntura"
El fallo destacó que "la notificación pretendida al domicilio constituido en la causa principal para la cual se inicia el beneficio, ha sido admitida jurisprudencialmente".