Un tribunal de Corrientes ordenó respetar la decisión de una adolescente que pidió no vincularse con su padre por reiteradas situaciones de violencia familiar. Asimismo, prorrogó la restricción de acercamiento y dio un plazo de tres meses a los padres para que inicien un proceso de discernimiento del cuidado personal.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Goya hizo lugar al recurso de apelación presentado por la madre de una joven de 13 años que solicitó ampliar la restricción de acercamiento que tiene su padre, por episodios de violencia denunciados sufridos por ambas.
Los miembros del Tribunal, Jorge Muniagurria y Liana Aguirre, explicaron que se encontraban ante varios derechos en pugna: los de la adolescente, que pide la continuidad de la restricción de acercamiento de su padre porque no desea vincularse con él, y la decisión judicial que, en primera instancia, solo la autorizó respecto de su madre.
Los jueces ecidieron ponderar los informes adjuntados a la causa que afirman que la menor, "luego de haber transitado largos períodos de psicoterapia, en ejercicio de su autonomía progresiva, pudo expresar en forma clara y precisa su inexpugnable posición de no relacionarse ni re-vincularse con su padre”.
Los magistrados expresaron que la involucrada creció en un ámbito donde la relación paterno-filial estuvo contaminada por la personalidad y la conducta de su padre, quien "a pesar del tiempo transcurrido, las medidas adoptadas, las numerosas prórrogas de restricciones dispuestas, continúa sosteniéndose en todo momento en una postura subjetiva de no comprensión de las medidas cautelares vigentes".
Agregaron que el hombre no logró "posicionarse autocríticamente respecto de aquellos rasgos de su personalidad que resultan desadaptativos y perjudiciales en sus vínculos interpersonales, ni registrar las necesidades personales-emocionales de su hija”.
Por todo lo expuesto, los camaristas coincidieron en que "si no se mantiene la medida de restricción, se expone a la menor a un acercamiento unilateral del padre contra lo aconsejado por los idóneos (profesionales psicólogos) y es ello lo que motivará la admisión de las quejas”.
La sentencia resaltó que debe priorizarse en el caso su interés superior que no es otro que respetar su férrea posición de mantenerse alejada de su padre, "al menos hasta que, en cualquier tiempo, cuando esté preparada para hacerlo y el entorno sea seguro a tal fin, decida lo contrario".