La Sala A de la Cámara Comercial confirmó un fallo que rechazó in limine la ejecución de un pagaré debido a que no estaba detallado el lugar de origen.
En autos “D. M., A. D. c/ L. V. J. s/ EJECUTIVO”, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial decidió rechazar el recurso interpuesto subsidiariamente y confirmar la resolución apelada en lo que fue materia de agravio.
El accionante inició demanda contra por el cobro de la suma de u$s 40.000, ejecución denegada in limine en primera instancia por carecer el pagaré del lugar de creación. El actor se agravió sosteniendo que el lugar de creación del documento base de la ejecución estaría subsanado con la consigna en la parte inferior del domicilio de la libradora
De esta manera, en el pagaré, la indicación del lugar de creación constituye un requisito dispositivo y su omisión invalida el título
Sin embargo, los camaristas Hector Chomer, Maria Elsa Uzal y Arturo Kölliker Fers consideraron que en el pagaré no se suple la omisión del lugar de creación por el lugar indicado al lado del nombre del librador como sucede en la letra de cambio.
"Como se observa de la copia digital de dicho documento, el mismo consiste en un modelo pre impreso, comúnmente utilizado en el medio, en el cual deben llenarse espacios en blancos con los datos establecidos en el mismo. En efecto,se advierte que en el margen superior izquierdo, donde debería designarse el lugar de creación solo obra la fecha de creación del título, esto es: “12 de julio de 2014", precisó la sentencia.
De esta manera, los magistrados ratificaron el criterio que entiende que en el pagaré, la indicación del lugar de creación constituye un requisito dispositivo y su omisión invalida el título
La sentencia cita el fallo del mismo tribunal, “Krshichanowsky Miguel c. Weliki Daniel” del 22.09.81, que indica que el pagaré carente de indicación del lugar de emisión puede servir como título en vía ejecutiva y opera la apertura de tal procedimiento cuando es invocado como instrumento privado continente de una promesa de dar dinero, y es hábil para fundar la sentencia ejecutiva cuando, luego de despachada la ejecución, quien le imputa la omisión de esa mención no acompaña su argumento defensivo con una explicación sobre el motivo por el cual esa ausencia debiera obstar al cobro del quirógrafo.
“Sin embargo, para que proceda su aplicación es de menester que el documento haya sido invocado como mero quirógrafo y no como título cambiario, que es lo que no ocurrió en el sub lite, donde se atribuyó exclusivamente al instrumento que sirvió de base a la ejecución el carácter de verdadero "pagaré" de acuerdo a lo que se desprende del escrito de inicio” concluyeron los jueces.