20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Tiene una vigencia de tres meses

La rueda de la fortuna

Una medida cautelar impide a la AFIP cobrarle el  “Aporte Extraordinario a las grandes fortunas” a un empresario. El fallo fue dictado por una jueza federal, alertada por la urgencia dada en el pronto vencimiento de la presentación de la declaración jurada y el pago del saldo resultante.

La jueza Cecilia Gilardi Madariaga de Negre dictó una medida cautelar que impide a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) impulsar el cobro de llamado “Impuesto a las Grandes Fortunas” a uno de los destinatarios del tributo.  Se trata de Alejandro Scannapieco, ejecutivo de la firma Globant, que obtuvo la medida en el marco del expediente “Scannapieco, Alejandro Raul c/ EN-AFIP s/ Amparo Ley 16.986”

La medida tiene una vigencia de tres meses, dentro de los cuales el organismo recaudador deberá abstenerse de iniciar y/o proseguir cualquier reclamo administrativo o judicial tendiente a exigir el “Aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia” creado por la Ley N° 27.605, que alcanza a las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior y las residentes en el exterior por la totalidad de sus bienes en el país, en ambos casos existentes al 18/12/2020, cuando excedan los doscientos millones de pesos.

AFIP tampoco podrá determinarlo de oficio e intimarlo de pago; como así también abstenerse de trabar por sí, o demandar judicialmente medidas cautelares de cualquier tipo en resguardo de ese supuesto crédito o iniciar a su respecto acciones bajo la ley Régimen Penal Tributario.

 

Como la normativa dice: “La presentación de la declaración jurada y el pago del saldo resultante, deberán efectuarse hasta el día 30 de marzo de 2021, inclusive”. Para la jueza federal, ese procedimiento “no es otro que el procedimiento de cobro de la suma que el accionante impugna en autos”.

 

Scannapieco alegó el “aporte extraordinario” afecta su derecho a la propiedad, ya que la norma referida aplicada a su persona, “le origina una manifiesta absorción de características inéditas y sin precedentes de su renta y patrimonio”, y que sin perjuicio de que se trate de que el pago es “por única vez” y para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia, se trata de un verdadero “impuesto” que es “palmariamente confiscatorio”.

En esa senda, el amparista argumentó que el aporte “afecta su capacidad contributiva al menoscabar significativamente su renta, gravada ya con el Impuesto sobre los Bienes Personales y que de manera tangencial también se afecta el derecho de propiedad”, reiterando que el aporte “es en realidad un impuesto, que fue creado por ley; se exige sin contraprestación; en forma coercitiva, no es voluntario u optativo; está destinado a contribuir a financiar el gasto público y su hecho imponible no hace más que poner de manifiesto la capacidad contributiva de su patrimonio”.

Gilardi, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal nº8, consideró que se daba el peligro en la demora, teniendo en cuenta la Resolución General de la AFIP Nº 4930/2021 mediante la cual se dispuso que el aporte extraordinario y obligatorio que recae sobre las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el exterior “vence con fecha 30 de marzo de 2021, inclusive”.

Como la normativa dice: “La presentación de la declaración jurada y el pago del saldo resultante, deberán efectuarse hasta el día 30 de marzo de 2021, inclusive”. Para la jueza federal, ese procedimiento “no es otro que el procedimiento de cobro de la suma que el accionante impugna en autos”.

Además, la magistrada evaluó “la situación que tendría lugar de hacerse efectiva la aplicación de la resolución en cuestión con el consiguiente perjuicio económico que ello podría significar para el accionante” y considero que el requisito de la verosimilitud del derecho “no debe ser tratado en este estado liminar, pues ello sería avanzar sobre el fondo de la cuestión planteada, lo cual se encuentra vedado”.

El aval a la cautelar se dio, finalmente, en el hecho de que “existe mayor riesgo en denegar la medida que en concederla y que la concesión de la cautela no consuma a favor de la actora ninguna situación que no pueda ser revertida si la pretensión de fondo fuera rechazada”

 



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