20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Traslado sin tecnología

En una causa por guarda, la Cámara Civil rechazó la notificación del traslado de demanda por WhatsApp o correo electrónico. Los jueces remarcaron que no era un procedimiento válido para la causa y, además, ya se reanudó la actividad jurisdiccional con protocolos. 

En los autos "C., S. M. s/Guarda", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó la notificación del traslado de demanda por Whatsapp o correo electrónico para esta causa. 

El recurso fue interpuesto por una mujer, en representación de su nieta menor contra la decisión del 1° de diciembre de 2020 que dispuso que el traslado de la demanda ordenado con fecha 23 de junio de 2020 debía realizarse en el domicilio real del demandado, constituido en la causa donde se reclama alimentos.

El fallo sostiene que la notificación del traslado de la demanda por WhatsApp o correo electrónico no procedía ya que  "no existe óbice alguno para notificar mediante cédula y que se encuentran vigentes los protocolos destinados a dar cumplimiento con todas las notificaciones dispuestas".

La Sala D, integrada por Patricia Barbieri, Gastón Polo Olivera y Juan Pablo Rodríguez recordó que "la notificación del traslado de la demanda tiene especial trascendencia en el proceso y de su regularidad depende la válida constitución de la relación procesal y la efectiva vigencia de los principios de igualdad, bilateralidad y debido proceso. Así, “la tutela constitucional del proceso requiere una correcta citación”, más aún en un proceso como el presente en el que la abuela pretende la guarda de su nieta.

"Precisamente por la importancia que reviste el acto de anoticiamiento y para garantizar los principios señalados, en la apreciación del cumplimiento de los recaudos procesales debe procederse con un criterio estricto, imponiéndose en caso de duda el temperamento que mejor asegure el derecho de defensa", agregaron los camaristas.

El fallo sostiene que la notificación del traslado de la demanda por WhatsApp o correo electrónico en la presente causa no resulta procedente, "máxime si se tiene en cuenta que no existe óbice alguno para notificar mediante cédula y que se encuentran vigentes los protocolos destinados a dar cumplimiento con todas las notificaciones dispuestas".

Por otra parte, los jueces advirtieron que se restableció el servicio y "si bien es esperable que la puesta en marcha y adaptación del sistema a las condiciones imperantes provoque ciertos retrasos (o, dicho de otro modo, un mayor tiempo comparado con el que insumía antes), no se advierte que pueda ir más allá de los consabidos contratiempos que la pandemia ha provocado globalmente".

En definitiva, "no mediando elementos que permitan adoptar una solución distinta a la tomada en la instancia de grado, no cabe más que desestimar los agravios", sentenciaron los miembros del Tribunal.

 

 

 

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