La justicia de Mar del Plata ordenó a la ANSES a otorgarle a una menor huérfana la pensión correspondiente a su abuela. Si bien la ley no le da derecho a cobrarla, los jueces analizaron el caso, su contexto y basaron su decisión en la Convención de los derechos del niño.
La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata ordenó a la ANSES otorgarle la pensión de su abuela fallecida a una menor huérfana que se encontraba bajo su tutela y no cuenta con otros familiares que la ayuden económicamente hasta la mayoría de edad.
Los miembros del Tribunal, Eduardo Jiménez y Alejandro Tazza, explicaron que el caso se debe analizar "en un contexto holístico del derecho, en armonía con los principios generales que rigen en materia previsional, la Constitución Nacional, así como la Convención de los derechos del niño”.
Si bien la menor no posee el derecho a la pensión, los magistrados ordenaron a la ANSES a que arbitre los medios necesarios para que le otorgue "una prestación similar y en la proporción que le hubiese correspondido como derechohabiente, que no resulte inferior al haber mínimo garantizado”.
En ese sentido, explicaron que la ley permite el cobro de una pensión en caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, a la viuda, al viudo, a la conviviente, al conviviente, a los hijos solteros, a las hijas solteras y a las hijas viudas, siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la ley, todos ellos hasta los 18 años de edad.
Pero en este caso, se comprobó que la menor se hallaba a cargo de la mujer fallecida, "es decir que conforme lo describe la ley se encontraría dentro de la calificación elaborada por el legislador" y se debe acudir la seguridad social a proteger la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra.
Si bien la menor no posee el derecho a la pensión, los magistrados ordenaron a la ANSES a que arbitre los medios necesarios para que le otorgue "una prestación similar y en la proporción que le hubiese correspondido como derechohabiente, que no resulte inferior al haber mínimo garantizado”.
Al respecto, resaltaron que se coloca "en la órbita del Estado Nacional la responsabilidad en la redistribución de la riqueza y en ese contexto es que se dictan medidas que están orientadas a proteger los intereses de la sociedad, siendo el Estado Nacional el encargado de implementar las políticas públicas destinadas a lograr la equidad y solidaridad social que acompañen el crecimiento de la economía nacional y de esa manera favorecer a todos los sectores".